La pandemia y su virus Covid-19, han alterado la Festividad o Día de la Policía, por lo cual no podemos dejar de acordarnos de todos los compañeros-as activos, segunda actividad sin destino y jubilados que componen o formaron parte del Cuerpo de Policía Nacional, y personal laboral adscrito a la Dirección General de la Policía, y Ministerio del Interior, en su innegable labor de defender los derechos y libertades de los ciudadanos y las múltiples labores humanitarias que realizan.
Nos hubiese gustado que la Dirección General de la Policía y su Director General, Sr. Pardo Piqueras, mostraran su sensibilidad en el presente año, recogiendo las propuestas de ARP, relativas a la migración y a los efectos que produce el Covid-19 en las distintas plantillas policiales.
En este sentido se solicitó del Ministerio del Interior y del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el reconocimiento profesional a cada uno de los funcionarios de las plantillas de El Ejido y Almería, y resto de plantillas policiales con gran incidencia en esta atención humanitaria, lo que supondría una distinción por la labor que vienen realizando de forma continua, los funcionarios que atienden el fenómeno de la migración, en los diferentes puntos del estado español. Esta felicitación sería pública, mediante la exhibición de una insignia en la uniformidad de trabajo, reconocida por los ministerios encartados en desarrollar y dirigir las políticas del gobierno en materia de Extranjería, inmigración e emigración.
En materia de Riesgo Laboral, se solicitó que los funcionarios fallecidos como consecuencia de la pandemia Covid-19, y al final del estado de alarma actual, a título póstumo, serán merecedores de la Medalla de Oro al Mérito Policial, por concurrir en el artículo quinto de lo dispuesto en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales méritos reconocidos en el apartado a) resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente. Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
Para el resto del colectivo, funcionarios activos, serían merecedores como mínimo de una Felicitación Pública tipo A, con mención expresa a la ingente labor realizada para la prevención y servicios prestados durante el estado de alarma. Servicios y jornadas laborales extraordinarias adaptadas en función de las necesidades del servicio en las distintas plantillas policiales, incluyendo la creación de los núcleos de reacción, que han supuesto en la mayoría de las comisarías, reorganizar a miles de funcionarios, y modificar el sistema de trabajo en las distintas brigadas operativas.
La Agrupación Reformista de Policías, quiere manifestar públicamente que tiene que seguir denunciando el sistema que la Dirección General de la Policía, emplea para distinguir a determinados funcionarios y personal ajeno al CPN, que sin ningún tipo de méritos, son condecorados. Para ello, no podemos dejar de recordar y exigir como se ha hecho ante la DGP y el Ministerio del Interior:
Suspender provisionalmente cualesquiera efectos económicos (v.gr., pensiones vitalicias) derivados de la concesión de cualquier tipo de distinción honorífica o al mérito, a cuantos funcionarios del CPN o la Guardia Civil, en activo, segunda actividad, excedencia o jubilación, se encuentren investigados en el ámbito penal por cualquier tipo penal incompatible con los Principios Básicos de los miembros de las FCSE, como (i) ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico; (ii) actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión; o (iii) actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de participar activa o pasivamente en cualquier acto de corrupción o actuaciones incompatibles con los valores democráticos
Dejar sin efecto la concesión de cualquier tipo de distinción honorífica o al mérito, a todo funcionario del CPN o la Guardia Civil que sea condenado en firme en sede penal, como autor, cooperador necesario, cómplice o inductor de cualquiera de los precitados delitos.
Derogar o modificar la vigente Ley 5/1964, de 29 de abril, establecedora de la reglamentación de la Orden del Mérito Policial, heredada de un nefasto régimen dictatorial, para su adaptación formal y material a las actuales exigencias de transparencia y a la realidad social del tiempo en que vivimos, y que prevea expresamente la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de su concesión a quienes sean investigados por determinados delitos, así como de dejarla sin efecto en caso de condena firme.
Modificar la vigente Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se implementan los criterios y el procedimiento a
seguir para las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial, adaptándolo a cuanto se ha expuesto.
Felicitar por último, al conjunto de trabajadores funcionarios del CPN, sin distinción de Escalas y Categorías, y a quienes han sido distinguidos en el presente año por méritos más que justificados, de forma muy especial, el recuerdo emocionado a todos aquellos familiares que durante el presente ejercicio, han sufrido la terrible pérdida de un ser querido, policías nacionales, en acto de servicio , enfermedad común o suicidios.
A todos ellos, Feliz Día, sin Discursos Rancios y Actos Castrenses !!