Han pasado más de tres años desde que se produjo la violación a una chica madrileña en las fiestas de San Fermín en Pamplona.
Desde entonces, se han producido dos sentencias que condenaban a los cinco miembros por abuso sexual: una de la Audiencia Provincial y otra del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Navarra con un voto particular de dos de los magistrados al apreciar que sí hubo delito de intimidación, un requisito que es indispensable para que se admita como agresión sexual.
Algo que defiende Clara Vallejo, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), es que como existen estas líneas interpretativas distintas con el concepto de intimidación, este, no debe ser necesariamente restrictivo como es en los casos de robo con violencia y que puede incluir como tal el acorralamiento, algo que encajaría perfectamente con la agresión sexual.
El próximo 21 de junio, es la fecha fijada por el Tribunal Supremo para hacer la vista pública y deliberar los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se condenaba a los cinco miembros de La Manada por abuso sexual continuado, lo que supondría una pena de 9 años de presión y no por agresión sexual, lo que elevaría la pena a los 18 años.
Este recurso, además de la Fiscalía, lo han presentado la acusación de la víctima, la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona así como las defensas de los cinco condenados. El tribunal estará compuesto por el Magistrado Andrés Martínez Arrieta e integrado además, por Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y como ponente y especialista en violencia de género, Susana Polo. En el recurso presentado la Fiscalía argumenta que es inadmisible que se exija a la víctima que adopte una actitud heroica en tal situación expresando expresamente su oposición a participar en el acto sexual ya que es muy probable que se desencadenasen males aún mayores.
En posición opuesta a estas peticiones, se encuentra el abogado de cuatro de los cinco acusados, Agustín Martínez Becerra a quien parece no serle suficiente la sentencia fijada, ha comunicado que recurrirá ante el Tribunal Supremo para que este determine que hubo “relaciones consentidas«. Mientras tanto, los miembros de La Manada permanecen en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo dictamine una sentencia firme.
Con todos estos bandazos jurisprudenciales, lo que queda claro es que es necesaria una línea interpretativa que defina una regulación del Código Penal de forma clara y que se adecue a las exigencias sociales que sufren las mujeres. Carla afirma que se ha producido una brecha clara con los propios integradores del Tribunal en la que no se ponían de acuerdo: si es sentencia de delito, de abuso o si existía agresión. Es algo en lo que se tiene que trabajar, afirma, para que no sucedan estas distintas visiones se debe planificar cuanto antes la cuestión con una reforma del código penal que determine que toda relación sexual no consentida es una violación.