En este sentido, desde la UGT se alerta sobre las nuevas formas de ejercer la violencia contra las mujeres, al albur de las nuevas tecnologías, como el ciberacoso y demandamos una regulación específica sobre esta materia. Destacamos el Protocolo General de actuación, firmado en septiembre, por el Ministerio de Trabajo y las Agencia Española de Protección de Datos, que entre otras cosas mandata a los agentes sociales para que, a través del diálogo social, acuerden un protocolo específico para actuar en el supuesto de acoso digital en el trabajo.
UGT señala que, aunque nuestro Código Penal tipifica este delito y lo persigue, es necesario una regulación específica y actuar en las empresas, para lo que hace falta información y formación. Se trata de prevenir y poder detectar los casos de ciberacoso y que se pueda presentar reclamación, lo antes posible, a fin de minimizar la difusión de los contenidos en Internet y evitar un perjuicio mayor. En este sentido, el Protocolo firmado por el Ministerio y la AEPD tiene como objetivo “convertirse en un instrumento que impulse el conocimiento y la difusión entre las organizaciones empresariales y sindicales, de las responsabilidades penales, civiles, laborales, y de Seguridad Social, y administrativas de este tipo de comportamientos”. Se trata de mejorar el grado de concienciación de todos sobre este grave problema y fomentar la difusión sobre los medios para hacer frente a estas situaciones, entre las que se encuentra la de presentar reclamación ante la AEPD.
Eliminar las desigualdades en todos los ámbitos
No será posible acabar con la violencia de género mientras que no eliminemos la discriminación y la desigualdad que sufren las mujeres todos los ámbitos y niveles. Para eso hacen falta políticas eficaces y recursos económicos.
El empleo es fundamental para combatir la violencia de género, porque para hacer frente a estas situaciones es necesario que la mujer sea independiente económicamente. Según un estudio de la UE, el 82,5% de las mujeres que han sufrido violencia son poco independientes económicamente, el 59% estaban en situación de desempleo, y el 71% de las víctimas destacaba el desempleo y las situaciones de precariedad como los principales frenos para denunciar.
En España la inserción laboral de las mujeres que son víctimas de violencia de género debería estar garantizada, pero no es así. Las bonificaciones a la contratación y los contratos de sustitución no funcionan correctamente. Así, las empresas apenas utilizan las bonificaciones o reducciones de cotizaciones para contratar a una víctima de violencia de género (el 0,009% en el periodo de 2003 a 2016) y cuando se utilizan es para contratos precarios y temporales (el 74%), y apenas para indefinidos (solo el 26%).
La violencia de género en España
Recordamos que entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de octubre de 2019, en España han sido asesinadas 1.028 mujeres a manos de sus parejas o exparejas y que sólo en los 10 primeros meses de este año han sido asesinadas 50 mujeres por la violencia machista, tantas como en todo 2018, y han sido asesinados 3 menores y 43 han quedado huérfanos.
Igualmente, cabe destacar la violencia psicológica, sexual y económica que sufren las mujeres. En nuestro país, en 2018 el número de denuncias por violencia sobre las mujeres ejercida por la pareja o expareja fue de 166.961, un 0,4% más que en 2017.
Por otra parte, según los anuarios del Ministerio de Interior ese año los delitos contra la libertad sexual ascendieron a 13.811 (un 18% más que en 2017) y se produjeron 1.702 violaciones (un 22,7% más que en 2017), es decir se produjeron casi 5 violaciones al día.
Muchos más casos de los que se denuncian
Hay muchos más casos de violencia de género de los que parece. Faltan datos oficiales, hay miedo a denunciar por falta de políticas de protección adecuadas. Solo conocemos la punta del iceberg de una realidad que está presente en nuestra sociedad.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, un fenómeno habitual, pero invisible
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo es frecuente pero poco visible por la escasa sensibilización social, el miedo al despido, o al aislamiento de la víctima en el lugar de trabajo. Muy pocas veces es sancionado. Además, es difícil conseguir pruebas. De hecho, Según el último Informe “La violencia y el acoso laboral en Europa 2015, de la Fundación Eurofound”, en España se denuncian sólo el 8% de los casos de mobbing (en el que se engloban todas las formas de acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual y por razón de género), mientras que la media europea es del 14,9%.
Cabe destacar que, además, el acoso por razón de sexo no se encuentra recogido en el Código Penal, regulación que debería incluirse en el mismo.
Pese a que en España no contamos con datos oficiales sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre 2008 y 2017, un total de 2.666 personas se vieron afectadas por infracciones en materia de acoso sexual en el trabajo, y 2.170 por infracciones en materia de acoso por razón de sexo, lo que supone, sumando los dos tipos de infracción, más de una diaria (1,25 diarias).
Respecto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo, en 2017, se realizaron 460 actuaciones por acoso sexual en el trabajo, con un resultado de 5 infracciones; y que hubo 167 actuaciones por acoso por razón de sexo, con un resultado de 3 infracciones.
Por ello, hay que seguir avanzando en la implantación de planes de igualdad y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, que recojan procedimientos eficaces, transparentes y confidenciales para gestionar las denuncias, así como sanciones duras y disuasorias para los agresores.
La implantación de dichos protocolos debería llegar a las empresas de la mano de la Negociación Colectiva y fruto del consenso en el marco del diálogo social. Por último, ha demandado una normativa integral para erradicar la violencia de género.
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