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Portada Actualidad

400 propuestas de sanción y seis detenidos en Ceuta por no respetar el estado de alarma

Redacción por Redacción
23/03/2020
en Actualidad, Coronavirus, Portada
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Han sido detenidas seis personas y ascienden a 400 el total de las propuestas de sanción realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local en Ceuta desde que se inició el estado de alarma

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y la Policía Local de Ceuta han impuesto desde que se inició el estado de alarma un total de 400 propuestas de sanción y han detenido a seis personas.

Desde la Delegación recuerdan que «cada incumplimiento de las medidas, que todos los ciudadanos estamos obligados a poner en practica, pone en riesgo todo el trabajo realizado y lo mas importante, la vida de los ciudadanos y de quienes con su trabajo garantizan nuestra seguridad».

«Seamos solidarios. Es preciso el esfuerzo y la colaboración de todos. Iniciamos una semana critica según las autoridades sanitarias. Extrememos las precauciones y cumplamos las normas para evitar la propagación masiva del virus en nuestra ciudad» piden desde la Plaza de los Reyes.

Calles vacías por el estado de alarma / Antonio Sempere

48.000 propuestas de sanción en todo el estado

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han realizado un total de 48.000 propuestas de sanción y medio millar de sanciones por incumplimiento de las normas establecidas en el decreto que declara el estado de alarma en el país por la expansión del nuevo coronavirus.

Régimen sancionador que establece la Orden

  1. La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y el artículo 21 del Real Decreto, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
  2. Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
  3. De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal.
  4. Igualmente, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Cuáles son las multas

El decreto de alarma prevé sancionar por inclumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, entrará el Código Penal.

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El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Además, a los que se resistan o desobedezcan “gravemente” a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.

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