En un mes y medio se conocerá el resultado de la apelación del ex docente del San Agustín condenado a 18 años de prisión por elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años y menores de edad, por tenencia de pornografía infantil y por abusos sexuales a menores de 16 años. La familia, por su parte pide la impugnación del recurso de apelación del ex profesor y que la condena se vuelva firme
El próximo 14 de septiembre, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), en su sección de la Apelación Penal, realizará la deliberación, votación y el fallo de la apelación realizada por el ex profesor del San Agustín, A.D.B, condenado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta a 18 años y medio de cárcel, así como una medida de 10 años de libertad vigilada.
En concreto se le condenó por un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años se le condena a 7 años de prisión; por un delito de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad a la pena de 6 años de prisión; por un delito de tenencia de pornografía infantil 6 meses de prisión; por delito de abusos sexuales a menores de 16 años a 5 años de prisión; además, una pena de inhabilitación para ejercer la profesión que tenga contacto con menores durante 23 años y medio.
El ex docente interpuso recurso de apelación ante el TSJA tras conocer el fallo de la Audiencia de Ceuta, por considerar que hubo fallos en forma y fondo a la hora de realizar la investigación, solicitando su absolución o que la pena se reduzca a 14 años. Por su parte, la familia denunciante presentó una impugnación del recurso presentado, al que ha tenido acceso íntegramente El Periódico de Ceuta.
La acusación particular, que defiende los intereses de la familia denunciante, desmonta una a una en base a la sentencia condenatoria de la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, las 19 cuestiones presentadas en la apelación del ex profesor, suplicando a la Sala que desestime el recurso confirmando la sentencia recurrida y condenando en costas al acusado.
Durante las 24 páginas de la impugnación la Acusación Particular detalla y justifica que no se ha producido ninguna vulneración del derecho al honor y a la intimidad del acusado; que todo el material objeto de estudio es el mismo que se había intervenido en la entrada y registro y la sucesión de resoluciones vienen a garantizar cada uno de los pasos necesarios para poder finalmente proceder al estudio; que la resolución que autoriza la entrada y registro colma todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos; que se contaba con la debida autorización para el examen «in situ» de los dispositivos electrónicos y que fue el investigado el que facilitó voluntariamente las claves permitiendo el acceso a su ordenador personal; que el investigado prestó en todo momento su colaboración con los agentes encargados de la entrada y registro de su domicilio, lo que dio lugar al hallazgo de las fotografías del menor denunciante desnudo y con ello a la definitiva aprehensión y precinto de los efectos y a la detención del investigado.
Hasta el motivo 14º del recurso la Acusación se limita a oponerse a los mismos, remitiéndose a la propia sentencia y sus fundamentos, y adhiriéndose, en su caso, a las alegaciones que al respecto formule el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición.
Es a partir de este momento, que la Acusación expone que respecto al motivo décimo cuarto, infracción del articulo 191 del Código Penal al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales requeridos por dicho precepto para condenar por el delito de abusos sexuales, «nos oponemos igualmente por entender que el tenor del precepto es claro respecto a la legitimación del Ministerio Fiscal para ejercer la acusación de aquellos que eran menores en el momento de cometerse los hechos, entendiendo que es irrelevante la voluntad de estos, siendo totalmente artificiosa la argumentación del motivo de recurso del no 14, dada la edad de las víctimas en el momento de los hechos y la gravedad de los mismos. El motivo del recurso mas bien parece encaminado a ensalzar y blanquear la lamentable valoración que la declaración de los perjudicados merece».
En cuanto al error en la valoración de la prueba, al no haberse practicado por las acusaciones prueba alguna que advere la realidad de las conversaciones mantenidas por el acusado vía WhatsApp, la familia entiende que «no puede prosperar el motivo alegado toda vez que en el propio acto de juicio el acusado reconoció los chats y por los testigos se reconocía la existencia de las conversaciones de WhatsApp».
Sobre el motivo alegado por la Defensa relativa a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia de A.D.B. por inexistencia de prueba de cargo suficiente para condenar por los delitos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida, «se convierte en el más extenso del escrito del recurso, lo que no puede ser de otro modo visto su contenido y dicho sea con el debido respeto, por adentrarse en el peligroso terreno de la valoración e interpretación subjetiva e interesada de algunas de las pruebas practicadas en el acto de juicio, que pretende convertir en la versión correcta de la interpretación de las mismas sin más».
«Es capital para la defensa desacreditarlos -a los padres denunciantes-, junto con su hijo, porque es plenamente consciente de que, incluso en el supuesto de que hubieran prosperado las cuestiones previas planteadas y las pretendidas nulidades, siempre quedaría el testimonio de ellos tres como prueba suficiente de los hechos denunciados. Sigue siendo llamativo, y esa sensación impregnó las sesiones del juicio conforme se fueron desgranando los hechos, que solo estos padres fueran capaces de asomarse al abismo de lo sucedido con el acusado y los menores, siendo poco comprensible que los demás padres no estuvieran dispuestos ni a querer ver ni interesarse por lo que estaba sucediendo y lo que iba surgiendo a lo largo del procedimiento», relata el abogado de la Acusación Particular.
Según el escrito todas las dudas planteadas por la defensa del acusado en la apelación ya recibieron respuesta en la sentencia, «que alcanza sus conclusiones valorando las distintas pruebas -pericial, testifical, documental, etc- que versan sobre la cadena de custodia, limitándose a reiterar dudas sin mostrar concretamente donde está el error del juzgador en la valoración plasmada en la resolución recurrida», además de no haberse acreditado la ruptura de la cadena de custodia, «se mueve en el ámbito de la hipótesis y la teoría sin concretar, especialmente en lo referido al móvil o iMac, donde está el problema concreto que permita constatar la ruptura de la cadena de custodia».