El pasado mes de enero, la Seguridad Social incrementó de oficio el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin ingresos por encima de los 7.569 euros al año.
La subida, de la que se van a beneficiar 414.050 personas de las cuáles 409.429 son mujeres.
Esta medida está contemplada en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Gobierno en diciembre. Con su aplicación, la prestación media del colectivo de viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de 814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del 4,07%. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464 euros.
El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 445.639 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.
Brecha de género
Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un 0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres.
A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7%.
En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8% y la de las mujeres el 2,8%, situándose así la subida media en el 2,2%.
Coste real del incremento
El coste real del incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad del 56 al 60%, teniendo en cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones de euros mensuales que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de enero. Representa, para el conjunto del ejercicio 2019, un gasto de 339 millones de euros.
Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52% hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Requisitos a cumplir
Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen un límite de ingresos situado en los 7.569 euros al año para 2019.
A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.
¿Qué hacer si no se ha incrementado su pensión de viudedad?
Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.
Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social y enviarlo con certificado digital o usuario/contraseña desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.