La Audiencia Provincial absuelve a los guardias civiles implicados en el 6F y declara «el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio». Según el auto «los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa, no tenían obligación de socorrer a los nadadores» y emplearon el material antidisturbios con ánimo disuasorio y no lesivo
La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, La Asociación Obervatori de Drets Humans (DESC) y la Asociación Sociedad Humana contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta el 29 de octubre de 2019; y ha estimado los recursos presentados por la defensa de los 16 guardias civiles contra el auto de 24 de septiembre de 2019, declarando «el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados como delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio«.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso El Foro de Ceuta, con respecto a la acusación de homicidio imprudente, «la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la Guardia Civil y los fallecimientos es tan remota que impide pasar a la fase de juicio oral, y aun admitiendo (solo a efectos dialécticos, ya que esta Sala parte de que la conducta de los investigados se enmarcaba dentro de un riesgo permitido en su quehacer profesional) que la utilización de los medios antidisturbios pudiera haber incrementado el peligro que ya de por sí conllevaba el asalto, aunque prescindiéramos de la actuación de los investigados, de ninguna manera podríamos negar la alta probabilidad de haberse producido el mismo infortunado resultado, lo que siempre abocaría a una conclusión absolutoria ante la indeterminación de la indicada relación de causalidad».
En cuanto al delito de omisión de socorro, la sala sostiene que «los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa, no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro». Además, la sala interpreta que no se produjo «ningún fallecimiento en la parte española, ya que los cadáveres aparecieron días después y no hay constancia alguna de que estas personas se ahogaran en aguas españolas, siendo más acorde con todo lo expuesto que los ahogamientos se produjeran en la parte marroquí«.
Por otro lado, el auto recoge que «no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización«, por lo que la sala entiende que «sería descabellado atribuir a todos y cada uno de ellos, incluyendo a los que pudieron haber actuado de manera escrupulosa en el cumplimiento de su deber, la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado» y matiza que tal actuación «sería tanto como acumular una responsabilidad penal a dos o mas sujetos, cuando sólo uno de ellos es el responsable, lo que es sencillamente inadmisible en nuestro Derecho Penal».
Contra el auto, que es firme, cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación por infracción de ley en un plazo de cinco días.