Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020
El ingreso mínimo vital se podrá solicitar al partir del 15 de junio y se recomienda, para evitar desplazamientos innecesarios, utilizar los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes. No obstante, la solicitud será multicanal, es decir, se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario, y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando retomen la atención al público.
Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual, informándose adecuadamente en cuanto estén operativos.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.