La prohibición se extiende a la estancia en los miradores y merenderos. El incumplimiento de estas normas acarreará multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos prohibirá desde el próximo viernes, día 23, el tránsito motorizado en pistas forestales, caminos, áreas recreativas y acampadas desde las 20:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente. La prohibición se extiende a la estancia en los miradores y merenderos. El consejero del área, Yamal Dris, ha firmado el decreto, que será publicado en la edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), prevista para el mismo viernes.
Según explican desde la Ciudad, «esta decisión se ha tomado tras detectarse un incremento de los desplazamientos de vehículos al entorno forestal con motivo de las restricciones que, en otros ámbitos, se han impuesto para limitar la propagación de la COVID-19, como el cierre de explanadas y otros lugares utilizados para hacer ‘botellón’».
La mayor circulación de vehículos en este entorno supone que se acumulen residuos de todo tipo, lo que aumenta a su vez que el riesgo de incendios forestales, tal y como han concluyen los informes de los técnicos de la sociedad pública OBIMASA, en los se que exponen que durante la época veraniega las lluvias han sido muy escasas, por lo que el estado de sequedad de los montes y la deshidratación de la vegetación obliga a extremar las precauciones.
En consecuencia, se ha determinado restringir el tránsito forestal, exclusivamente motorizado, en esa franja horaria si bien quedan excluidos de dicha prohibición las personas que transiten por estas zonas con motivo de trabajo o residencia o cualquier ciudadano con autorización, que emitirá al efecto la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Además, sigue vigente la prohibición de hacer fuego en todos los terrenos forestales, zonas periurbanas y todo tipo de espacios abiertos de la ciudad.
El incumplimiento de estas restricciones acarreará multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros, siempre y cuando no se produzcan daños al entorno, en cuyo caso, la cuantía de la sanción será proporcional al daño provocado (hasta 100.000 euros e incluso un millón de euros si la infracción se tipifica como muy grave y ocasiona un daño irreparable). El régimen sancionador que se aplicará es el que está establecido en la Ley 43/2003 (Ley de Montes).