La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 considera que no ha quedado probado que F.H. acudiera por su propio pie al Hospital, sino que fue trasladada por una ambulancia, según se desprende de las declaraciones de la propia acusada y de los testigos en la vista oral
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a F.H. por un delito de desobediencia grave, al considerar que no ha quedado probado que el pasado 22 de marzo hubiera «contravenido en modo alguno la medida preventiva de aislamiento domiciliario» por Covid-19, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Foro de Ceuta, y que aluden a que al sufrir un empeoramiento, la joven telefoneó a los servicios públicos de emergencias para ser atendida. Una ambulancia enviada la trasladó al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Ceuta donde se la estabilizó, se le efectuaron diversas pruebas y se le dio el alta, siendo nuevamente trasladada en ambulancia hasta su domicilio.
La sentencia se argumenta en la declaración de F.H. realizada en el juicio donde estuvo defendida por el letrado Néstor García. Allí alegó que, tras regresar de Londres y a pesar de no presentar ningún síntoma, se aisló voluntariamente para no contagiar a sus familiares. Sin embargo, unos días más tarde y al aparecer algunos síntomas compatibles con el coronavirus se comunicó con personal sanitario, que le realizó las pruebas y le indicó que se aislara en su domicilio. Durante su declaración, la joven indicó que, en ningún momento, incumplió las medidas de aislamiento y que fue la ambulancia la que la trasladó hasta el hospital y, posteriormente, a su domicilio. Unas manifestaciones que fueron corroboradas por uno de los médicos que acudió de testigo al juicio oral y que aseguró que F.H. no mostró «ninguna actitud amenazante ni agresiva» y que no acudió al Hospital por su propio pie, sino que fue trasladada por la ambulancia.
Tanto el supervisor de Urgencias de guardia en el Hospital, como la coordinadora del 061 y el médico de Urgencias que la atendió confirmaron estas declaraciones de que la joven había sido trasladada hasta Urgencias en ambulancia. Únicamente, la jefa del Servicio de Epidemiología realizó una declaración contradictoria a las anteriores, asegurando que la acusada llamó a la línea 900 diciendo que «iba a coger un taxi y que iba a contagiar a todo el mundo» y que desconocía qué ocurrió en el
domicilio de la joven cuando acudió la ambulancia,
La magistrada concluye que «no concurren los requisitos del delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal», pues no consta que la acusada «hubiera sido debidamente notificada» sobre el cumplimiento de las normas, y que se limitó a seguir los protocolos de actuación que se le habían dado avisando telefónicamente.