El acoso dentro del entorno laboral entre los propios compañeros se define mobbing horizontal, porque el acosador y la víctima son de la misma categoría profesional. Un estudio de la asociación contra el acoso psicológico y moral en el trabajo, señala que un 15% de trabajadores a nivel nacional han sufrido y siguen padeciendo acoso en sus puestos de trabajo.
Estamos experimentando cambios muy drásticos como sociedad, donde todos los días miles de personas son acosadas en sus puestos de trabajo por compañeros que por llevar más tiempo se creen con el derecho a humillar. Nunca lo permitas y denuncia. En esos mismos puestos de trabajo hay jefes de equipo, los cuales son los responsables de lo que allí suceda. Cuando son conocedores de estos hechos y miran hacia otro lado, son incluso más culpables que aquellos que cometen este tipo de delito, tipificado en el artículo 173 del Código Penal. La finalidad es intimidar a un trabajador con el objetivo de empeorar el clima laboral para que abandone su puesto de trabajo, el modus operandi utilizado para realizar este hostigamiento viene acompañado de amenazas, humillaciones y de rumores falsos que a veces llegan a los jefes, creando a su vez otro problema añadido.
Decir que el mobbing es considerado una contingencia común laboral, estimado por el Tribunal Supremo como baja laboral. Cuando el trabajador causa baja por este motivo, percibe un 75% de la base reguladora de su sueldo desde el primer día que ésta ha sido otorgada.
La postura que debemos adoptar frente a este problema, es comunicarlo al Comité Ético, el cual estará formado por miembros del servicio de Prevención de Riesgos Laborales designado por la empresa, en caso de no existir el mismo, se deberá hacer un escrito dirigido a Recursos Humanos que será el encargado de tramitar la correspondiente denuncia.
«Cuidado con lo que toleras, le estás enseñado a las personas como tratarte»