El día 5 de octubre de 2020, por parte de APROGC se remitió a la Dirección General de la Guardia Civil una propuesta relacionada con la movilidad de los guardias civiles con motivo de la pandemia y medidas de protección y seguridad ante el contagio de la enfermedad. Informamos de la propuesta y la respuesta recibida.
Movilidad
Que se dicte una instrucción de la Dirección General de la Guardia Civil mediante la que se autorice el desplazamiento de los guardias civiles entre su lugar de residencia oficial o habitual y el domicilio donde resida su núcleo familiar, para evitar las situaciones que ya se produjeron durante la vigencia del estado de alarma, estableciendo un modelo de certificación para acreditar la necesidad del desplazamiento.
La respuesta recibida remite al artículo 11 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus competencias.
De lo anterior se deduce -sigue la respuesta- que el ordenamiento jurídico obliga al personal del Cuerpo a cumplir las instrucciones que las Autoridades nacionales y autonómicas establezcan con motivo de la emergencia sanitaria actual, y donde se incluyen limitaciones a la circulación de las personas.
El personal de la Guardia Civil, con motivo de la dedicación profesional a la que se encuentran sometidos, deben dar ejemplo a la ciudadanía –nos dicen- y, por lo tanto, afrontar las mismas limitaciones que a este respecto a la circulación de las personas.
En definitiva, no han considerado conveniente que actualmente se vuelva a dictar una instrucción de la DGGC en el mismo sentido que la dada el 19 de mayo pasado.
Medidas de protección y seguridad ante la enfermedad
Que se prevea con especial atención la dotación de medidas de seguridad para los guardias civiles que presten servicio en las zonas donde se apliquen las medidas preventivas restrictivas, tanto para evitar la transmisión de la enfermedad (medidas de autoprotección, medidas organizativas, etc.) como para su detección precoz (pruebas de detección del coronavirus masivas) y así evitar que los guardias civiles sufran una alta incidencia de contagio.
Sobre este tema nos indican que desde el comienzo de la emergencia sanitaria, la Guardia Civil ha estado realizando todo el esfuerzo necesario para dotar a todas las Unidades del Cuerpo del material de protección necesario. Que se siguen adoptando medidas organizativas encaminadas a reducir el riesgo de contagio y transmisión de le enfermedad. En cuanto a las pruebas de detección, que incluimos en nuestra propuesta, nos han contestado que la Guardia Civil, a través del Servicio de Sanidad, está siguiendo las indicaciones que al respecto se han impartido por las Autoridades Sanitarias a nivel nacional y autonómico.