La Agrupación Reformista de Policías, exige un mínimo de seriedad para el conjunto de trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional, funcionarios de todas las escalas y categorías que se preguntan qué está ocurriendo en la representación sindical en el cuerpo policial, actitudes de los Ministros del Interior y altos cargos de la Dirección General de la Policía en los últimos años, nada ejemplares. Todo esto propicia que, seamos noticia en medios de comunicación y en redes sociales, que inciden en los miembros del cuerpo, hastiados por la falta de concreción de conflictos colectivos anunciados, con un componente político que solo conduce a rechazo social, división interna incluida, entre los propios convocantes, bajo un denominador común, la equiparación salarial.
Los funcionarios y sindicatos, caso de ARP, estamos siendo testigos de un esperpéntico escenario, noticias y circulares del sindicato convocante de estas manifestaciones que están abocadas al fracaso. El sindicato convocante Jupol, no ha sabido contar y llegar a sensibilizar al resto de organizaciones, unos temas anunciados que se pretenden sean de interés general, habiéndose anunciado de forma unilateral un conflicto colectivo, con lo que comporta este pulso al Ministerio del Interior, sin las debidas aprobaciones y movimientos asamblearios en los distintos sindicatos, un anuncio más, que no conduce a nada. Termina este nuevo intento el pasado día 2 de junio, con un espectáculo bochornoso en el Consejo de Policía, celebrando un Pleno Extraordinario, felicitando el Director General de la Policía, al anterior gobierno del partido popular y a los sindicatos firmantes, por lo que venimos conociendo por el sindicato convocante del “conflicto”. Increíble pero preocupante el papel del Sr. Piqueras, en su calidad de presidente del Consejo, en ausencia del Ministro del Interior, y de todos los actores “convidados” secretarios-as generales y presidente de tres sindicatos SUP, UFP y SPP que interesadamente, han formado parte de una decisión del político de turno. Así nos va al resto de trabajadores del CPN y en este caso a ARP, que nos toca ser una vez más, denunciante activo.
El acuerdo salarial motivo que se usa de forma indiscriminada y de forma interesada sindicalmente por unos y por otros de cara a las próximas elecciones sindicales, augura que los afiliados no tengan capacidad de reflexionar antes de emitir un voto que perpetúe esta situación perjudicial para el conjunto del CPN.
Los funcionarios no podrán discernir entre el modelo de representación sindical que existe y cuáles son las verdaderas causas por las que no se aborda este asunto tan importante para obtener herramientas en materia sindical, distintas a las que ofrece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo de 1986 y la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, como les han sido reconocidos a otros cuerpos policiales locales y autonómicos, verdaderos artífices de logros que se nos vetan en el CPN. No interesa este debate a la administración y sindicatos de liberados, subvencionados.
La decisión del Director General de la Policía, Sr Piqueras, es para reflexionar cuanto menos y exigir a sus señorías de los distintos partidos políticos y a los dirigentes de los sindicatos del Cuerpo de Policía Nacional denominados representativos, que expliquen en base a que norma o decisión no contemplada estatutariamente, se ha celebrado el último pleno extraordinario del Consejo de Policía, por poner un ejemplo claro, es como permitir en el Congreso de los Diputados, se permita a persona que no ostenta cargo de representación parlamentaria, asistir a un pleno del mismo por decisión de su presidente-a .
En este grave hecho que solo puede ocurrir en este país, se da en una policía “sin respuesta sindical” como actualmente viene sucediendo en el CPN, favoreciendo a una parte sindical muy arraigada a comportamientos censurables, trienios y ascensos bajo la condición de liberados, algunos dirigentes-as muy presentes en manifestaciones y actos con partidos políticos en la Plaza de Colón de Madrid, actualmente liberados sindicales que no consejeros, carecen de legitimidad jurídica para estar presentes en un órgano en el que no tienen ni voz, ni voto, y, por tanto, podríamos estar hablando de una presencia del poder fáctico sindical, por invitación expresa del Presidente del Consejo de Policía, en este caso del Director General de la Policía, al menos, una “imposición no ejemplar” en democracia por un alto cargo dependiente del Ministerio del Interior, que se debe aclarar cuanto antes de forma pública, en sede parlamentaria o en último caso, en sede judicial. Zanjar el asunto, como al parecer se insinúa por el sindicato convocante del conflicto colectivo, no se debe permitir bajo ningún concepto, al menos ARP, no está para este tipo de sindicalismo fácil y transigente.
La regulación del Consejo de Policía, sustentadas en leyes decretos, reglamentos provisionales que datan en algún caso, en más de 36 años, como es el del Consejo de Policía, dan prueba de las escasas garantías sindicales y jurídicas existentes. Estamos, por tanto, obligados a informar al conjunto de trabajadores del CPN, y a la sociedad plural, porque el Ministerio del Interior, es causa en estos momentos de una inestabilidad seria en materia de representación colectiva, donde se propician decisiones fuera de toda lógica, que deben ser corregidas de inmediato. En este sentido se debe conocer, cuáles son los apartados donde se recoge y se rige un Consejo de Policía, totalmente obsoleto, carente de un desarrollo normativo:
Capítulo IV, Sección III, artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo de 1986.
Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía, aprobado por Resolución del Ministro del Interior de 22 de julio de 1987, Orden General nº 435.
Reforma del Reglamento Artículo 42. El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.
Artículo 43. La iniciativa de la modificación corresponde al Presidente del Consejo o a un tercio de sus componentes, mediante escrito razonado, sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar, proponiendo, a tal efecto, cuando proceda, la redacción que se estime pertinente.
Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, por el que se modifican determinadas normas para la celebración de elecciones de representantes del C.N.P. en el Consejo de Policía.
Real Decreto 327/1999, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero –BOE núm. 53-, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y determinación de las condiciones de representativos de sus sindicatos.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Titulo XIII, Capitulo I, Organización y competencias Artículo 94 Apartado 5 Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía
La Agrupación Reformista de Policías, ante la situación descrita quiere informar las condiciones de provisionalidad y carencias de un Consejo de Policía que se sustenta de forma consentida por la desidia de sus señorías diputados de las diferentes formaciones políticas y de la inacción de dirigentes los sindicatos denominados representativos, responsables del hartazgo sindical en la Policía Nacional que vienen permitiendo que un órgano que se supone, es cauce para dirimir los problemas laborales del CPN, funcione si un reglamento adecuado, desde el año 1987.
Solicitamos y hacemos llamamiento urgente a todas las partes implicadas. Requerimos la solidaridad y compromiso de los policías nacionales, colectivos sociales, sindicatos de clase, policías locales y autonómicas, para que se sumen a esta iniciativa de este interés general que hace llegar ARP, por el bien común del sector de la seguridad en este país y sus comunidades. Trasladen por los cauces y vías que consideren la atención de los representantes ejercientes en el Congreso de los Diputados, para atender, esta necesidad imperiosa que por ley están obligando a llevar a efecto y se reforme definitivamente un modelo de representación sindical, semejante a policías autonómicas y locales.