Ambas instituciones han formalizan relaciones mediante un convenio que regulará la ocupación y uso de las instalaciones en el puerto. Serán destinadas a las funciones desarrolladas por la institución humanitaria de Ceuta
Los presidentes de la Autoridad Portuaria y de Cruz Roja Ceuta, Juan Manuel Doncel y Antonio Montoya, han firmado un convenio para la autorización de ocupación y uso de terrenos de dominio público portuario con destino a funciones propias de la institución de carácter humanitario, el cual formaliza las relaciones entre ambas entidades.
Cruz Roja tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades orientadas a la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos, así como la prevención de daños. Entre las variadas actividades de esta institución de carácter humanitario se encuentra la prestación de servicios de prevención, vigilancia y atención en situaciones de riesgo, así como salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Compatible con la explotación del puerto
La ocupación por Cruz Roja de instalaciones de dominio público portuario para tales fines, requiere la correspondiente autorización tal y como se prevé en el Real Decreto Ley 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, utilización que debe ser compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo en el que se establecerán las condiciones del mismo, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que deba asumir.
Con este acto, la Autoridad Portuaria de Ceuta cumple con la normativa portuaria que establece el oportuno título jurídico de la ocupación e identificación de terrenos e instalaciones con sus superficies y ubicación en la zona de servicios del puerto, que a lo largo de los años se han dispersado en varios puntos de la zona portuaria y por necesidades de los servicios han ido incrementándose.
El presente convenio tendrá un plazo de diez años desde la fecha de la firma del mismo, sin perjuicio de las posibles causas de resolución establecidas. Dicho plazo se prorrogará de forma automática por idéntico período, salvo denuncia de cualquiera de las partes.