Una campaña encuadrada en el convenio que sostiene Sanidad con el Colegio de Veterinarios, además de obligatoria, en Ceuta es gratuita hasta un máximo de cinco animales. Se extiende hasta el 29 de junio, afecta a perros, gatos y hurones e incluye revacunaciones, entre otras cosas. Las clínicas autorizadas en las que se ejecutará esta acción son Canibel, Fauna, Leimar, Morey, Real 90, Reinoso, Hachiko y Guerra
La Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad pone en marcha mañana, jueves, la campaña de vacunación contra la rabia, que es obligatoria y en Ceuta, además, gratuita hasta un máximo de cinco animales por propietario. Se extiende hasta el 29 de junio y afecta a perros, gatos y hurones para asegurar su permanente protección frente a esa enfermedad.
Esta campaña se encuadra en un convenio de colaboración que la Ciudad, mediante la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, mantiene con el Colegio Oficial de Veterinarios de Ceuta. En línea con este acuerdo, la campaña se desarrollará de lunes a sábados, salvo festivos, en los establecimientos veterinarios Canibel (Bermudo Soriano, 7), Fauna (Polígono Virgen de Áfrcia, 14, 1ª planta), Leimar (avenida España 3, local 34), Morey (Playa Benítez S/N), Real 90 (calle Real, 90), Reinoso (calle Brull, 2), Hachiko (Marina Española, 88), Guerra (Paseo de las Palmeras, 10).
¿Qué incluye la campaña?
La campaña obligatoria y gratuita de rabia de la Ciudad de Ceuta de 2019 incluirá:
- Revacunaciones de todos los perros, gatos y hurones hasta un máximo de 5 animales por propietario, por lo que a partir del sexto animal el propietario abonará el coste de la vacunación.
- En los casos de primera vacunación, la inoculación de la dosis. El pasaporte sanitario y la inserción del microchip correrá a cuenta del propietario.
- La Ciudad aportará las dosis de las vacunas, los sellos de la campaña, los créditos de la base de datos y los gastos del acto clínico en la vacunación de los que tengan derecho a gratuidad.
Documentación necesaria
Los propietarios deberán presentar en las clínicas veterinarias autorizadas la siguiente documentación:
- D. N. I. del propietario del animal.
- Tarjeta de identificación animal, cartilla sanitaria oficial de vacunación y/o pasaporte para animales de compañía.
- En el caso de los animales potencialmente peligrosos, se presentará o informará sobre su posesión con la licencia administrativa.
- En los casos de extravío o carencia de la tarjeta de identificación animal, el propietario deberá solicitar un duplicado de la misma en las clínicas autorizadas o en las oficinas del Servicio de Sanidad Animal de la Consejería, pagarlo por el Registro General de la Ciudad y reservar la copia de la solicitud sellada para poder vacunar al animal y ya retirar la tarjeta cuando esté lista en el lugar de petición del duplicado.
- En los casos de extravío, deterioro o carencia de pasaporte sanitario y/o cartilla (si aún la posee, no se emitirá cartilla nueva como documento sanitario de los animales de compañía, ya solo será válido la emisión de pasaportes), deberá obtenerse en las Clínicas Veterinarias mencionadas y siempre, desde ese momento pasaporte.
- En caso de ser propietario de más de cinco animales, deberá portar el documento emitido por Sanidad Animal mediante cita previa llamando al 856 200 680.
Para conocer el censo
La Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad informa de que aquel propietario de animales que desee conocer su censo deberá consultarlo en su centro veterinario habitual -esa es la vía para saber tanto eso como cualquier modificación que afecte al mismo (altas, bajas, cambios de propietarios…)- y de que la Consejería solo facilitará el documento administrativo para la vacunación de los animales.
Antes de la vacuna
Por lo demás, la inoculación de la dosis vacunal será después de desparasitar al animal, lo cual correrá por cuenta del propietario; la implantación del microchip para la identificación de un animal nuevo siempre se realizará de forma previa a la vacunación y también los gastos serán por cuenta del propietario; y en caso de requerir asistencia domiciliaria de los veterinarios clínicos, el servicio se prestará abonando el interesado la cantidad que corresponda por tal desplazamiento.