Las normas se recogen en la resolución 4/2023, de 31 de julio, de la Capitanía Marítima de Ceuta, sobre instrucciones básicas de seguridad marítima, de la navegación de recreo y de prevención de la contaminación del medio marino en las aguas marítimas de Ceuta. Queda prohibida la navegación exterior de las motos náuticas más allá del límite de los espacios marítimos españoles. Esta resolución tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
El clima de Ceuta, con una temperatura promedio de 17,1º C, hace posible que en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía Marítima de Ceuta se desarrollen durante buena parte del año y de forma simultánea, actividades de baño y náutico-deportivas. En estas aguas concurren, de manera simultánea, bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, embarcaciones de socorrismo y de salvamento, así como embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Hay que añadir la complejidad que presenta la navegación en un área de reducidas dimensiones debido al balizamiento y señalización de las artes de pesca que se emplazan en la Bahía Sur, y al balizamiento de las playas con el que la Ciudad Autónoma de Ceuta da respuesta, desde principios de junio a mediados de septiembre.
En este sentido, además de la normativa general de aplicación, compiladas en el anexo II de esta Resolución, es necesario establecer unas normas específicas que tengan en cuenta las limitaciones de nuestro litoral, esto es, la superficie de lámina de agua y los metros de playa disponibles en los que coexisten las actividades antes citadas, con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, y la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño.
Mención especial merece el análisis de la incidencia de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos sancionadores incoados por la Capitanía Marítima en los dos últimos años, a partir de las denuncias recibidas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, lo que lleva a adoptar medidas extraordinarias de protección en los canales balizados de las playas con un mayor grado de ocupación.
Instrucciones de seguridad marítima y de la navegación de recreo
Estas instrucciones van dirigidas a los usuarios de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados, a los bañistas, nadadores y buceadores, y a las empresas de alquiler de tales embarcaciones y artefactos:
1. Queda prohibida la navegación de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5° 18,5′ W y 5° 18,7′ W, navegarán lo más próximo posible a la marca lateral de babor (luz roja).
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos.
3. El resguardo mínimo que deben mantener las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros.
4. Cuando estén en navegación, las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.
5. Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben dar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.
6. Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados han de cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes.
7. En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra, acerca de nuestro plan: horas previstas de salida y regreso y zona de navegación.
En caso de emergencia la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo, al teléfono 900.202.202.
Disposiciones de seguridad que se deben observar durante el período de balizamiento de playas
1. Se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” en la Bahía Sur, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos. En esta zona, reflejada en la figura de arriba, la velocidad de las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados se limita a un máximo de 3 nudos. Las maniobras para abarloarse se harán a la mínima velocidad de gobierno, extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades de la embarcación fondeada.
2. En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación para las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
3. Se permite el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos. En el canal está prohibido el fondeo.
4. Se prohíbe el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a través de los canales habilitados en la Playa de la Ribera, Playa del Chorrillo y Playa Benítez.
5. Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales por sus embarcaciones de apoyo para la práctica de actividades náutico-deportivas relacionadas con la vela ligera, kayaks, piraguas y canoas, tablas a vela y patines a pedales.
6. Se prohíbe el uso de los canales de lanzamiento y varada a los bañistas y buceadores.
7. Todo lo citado anteriormente, en lo referente a la velocidad y a la prohibición de la navegación, no será aplicable a las embarcaciones de socorrismo y salvamento, así como a otras embarcaciones oficiales
Navegación a través del Foso de San Felipe
1. El Foso de San Felipe, un antiguo elemento de defensa de la Ciudad, es un canal utilizado por embarcaciones de pequeño porte que conecta el Puerto de Ceuta con la Bahía Sur, evitando dar la vuelta al Monte Hacho. Este canal no está señalizado y se utiliza por esas embarcaciones a su riesgo y ventura.
2. Las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados que transiten a través del canal lo harán a la velocidad mínima de gobierno, con especial precaución en el Baluarte de la Bandera, con un cambio de rumbo de 90º, y en el paso bajo el Puente de la Avenida Martínez Catena, en la salida a la Bahía Sur.
3. La navegación en el Foso se realizará con la máxima precaución, sobre todo en situaciones de vuelta encontrada, aplicando en la medida de lo posible la Regla 9, sobre canales angostos, del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes.
4. Se prohíbe el adelantamiento de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados a motor durante la travesía del Foso
Artefactos náuticos de recreo autopropulsados
- No se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
- Se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa.
- La actividad se realizará en régimen de navegación diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
- Se limita la navegación a media milla náutica (0,5 millas) de la costa.
Artefactos flotantes de recreo
- No se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de artefactos flotantes de recreo, a excepción de las motos náuticas. En el caso de las motos náuticas se aplica lo establecido en el siguiente apartado, sobre motos náuticas.
- Los artefactos flotantes de recreo se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento y viceversa.
- La actividad se realizará en régimen de navegación diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
4. Los usuarios deberán disponer de un chaleco salvavidas de, como mínimo 100 N de flotabilidad, con marcado CE y dotado de un silbato. Se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N con marcado CE y dotada de silbato, siempre que se cumpla con las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda.
5.Se limita la navegación a las siguientes distancias de un lugar de abrigo: o Piraguas, kayaks y canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica: media milla náutica (0,5 millas). o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW: media milla náutica (0,5 millas). o Tablas a vela y tablas deslizantes con motor: 1 milla. o Otros ingenios similares que se utilicen para el ocio: media milla náutica (0,5 millas).
Motos náuticas
- Deben estar matriculadas en el Registro Marítimo de motos náuticas.
- Deben llevar pintada de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
- Deben llevar además fijada a la carrocería y en lugar visible una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento.
- Deben estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor.
- Para su gobierno será necesario haber cumplido los dieciocho años de edad (los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años deberán contar con el consentimiento de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela).
- Los patrones de las motos náuticas deberán estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente para su manejo y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación. Las titulaciones que habilitan para el manejo de una moto náutica son: o Sin limitación de potencia: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica. o Patrón de moto náutica Clase A: potencia igual o superior a 110 CV. o Patrón de moto náutica Clase B: potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV. o Patrón de moto náutica Clase C: potencia inferior a 55 CV. o Licencia de Navegación para el gobierno de motos náuticas con una potencia de motor adecuada según el fabricante, expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo.
- El uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías en régimen comercial.
- A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.
- Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas con marcado CE de como mínimo 100 N de flotabilidad.
- Las motos náuticas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo y se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria.
- Sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
- No podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
- En la zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” anteriormente definida, la velocidad máxima de las motos náuticas será de 3 nudos.
Actividad de alquiler de embarcaciones de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos flotantes de recreo, incluidas las motos náuticas
1. Los interesados que deseen llevar a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados o artefactos flotantes de recreo, incluidas las motos náuticas, deberán presentar en la Capitanía Marítima una memoria en la que se describa la actividad a desarrollar y las medidas de seguridad que se proponen.
2. Una vez analizada la documentación citada el capitán marítimo autorizará la actividad siempre y cuando se cumpla con los criterios de seguridad que se determinen en cada caso.
3. La Capitanía Marítima podrá realizar las inspecciones necesarias al objeto de comprobar que la actividad se lleva a cabo atendiendo a las medidas de seguridad establecidas para su desarrollo.
Embarcaciones sin necesidad de título
- No se necesita titulación náutica de recreo para el gobierno de: o Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kW y de hasta 5 metros de eslora. o Embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora
- Se limita la navegación a media milla náutica (0,5 millas) de un lugar de abrigo. La actividad se realizará en régimen de navegación diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
3. Los patrones deberán haber cumplido 18 años de edad.
Seguridad para bañistas, buceadores y nadadores en aguas abiertas
- Está prohibida la práctica del baño, la natación y el buceo en el interior de los puertos (comercial, pesquero y deportivo), en las inmediaciones de la bocana y en los canales de lanzamiento y varada balizados en las playas, salvo autorización expresa en caso de actos colectivos debidamente autorizados por la Capitanía Marítima o la Autoridad Portuaria de Ceuta, según el caso.
- Las zonas comprendidas entre la playa y los 200 metros, y en el resto de la costa hasta los 50 metros, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño, natación y buceo deportivo.
- Los practicantes de natación en aguas abiertas remolcarán un dispositivo de balizamiento en superficie.
- Los practicantes de buceo deportivo señalizarán su presencia en el agua mediante un dispositivo de balizamiento en superficie, del que no deberán alejarse de un radio superior a 25 metros.
- En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
- En el caso de contar con una embarcación de apoyo, el patrón deberá estar en posesión de la titulación necesaria para su manejo, y permanecer a bordo de la embarcación durante la práctica del buceo.
- Toda embarcación que participe en operaciones de buceo deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, en especial en lo que se refiere al izado de la bandera «Alfa» del Código Internacional de Señales y al uso de luces.
- Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos flotantes de recreo autopropulsados deben mantenerse a una distancia mínima de seguridad de 50 metros de la zona de buceo.
- Se prohíbe la pesca submarina en las zonas de baño balizadas, así como en aquellas zonas no balizadas frecuentadas por bañistas
- Se prohíbe la práctica de buceo y la natación en aguas abiertas en horario nocturno y en condiciones de visibilidad reducida.
Prevención de la contaminación del medio marino
A) En general, la descarga al mar de toda clase de desechos sólidos y líquidos (basuras, aceite del motor, aguas oleosas de las sentinas, aguas sucias) está prohibida, salvo cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo.
B) En el capítulo de basuras en el Mar Mediterráneo sólo se permite la descarga de desechos de alimentos únicamente a más de 12 millas de la costa, si éstos están desmenuzados o triturados al efecto.
C) En el capítulo de aguas sucias (desagües y otros residuos procedentes de inodoros, urinarios, lavabos, etc.) está prohibida toda descarga en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
D) Fuera de esas aguas, se permite la descarga de aguas sucias al mar siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, o a una distancia superior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a 4 nudos.
- Que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias y que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione coloración en las aguas circundantes.
Régimen sancionador
Estas instrucciones no son exhaustivas y, por tanto, no limitan ni eximen del cumplimiento de cualquier otra disposición normativa en vigor sobre la materia no incluida expresamente en las mismas.
El derecho de uso del mar y el disfrute de las actividades náuticas debe de ser respetuoso con los derechos de los demás usuarios y con el medio ambiente marino, y ser compatible con las adecuadas condiciones de seguridad marítima y de la navegación. Los incumplimientos a lo dispuesto en las presentes instrucciones podrán ser considerados como infracciones administrativas y sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Efectos
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Quedan sin efecto las instrucciones básicas de seguridad marítima, de la navegación y de prevención de la contaminación del medio marino en aguas marítimas de Ceuta, de 21 de junio de 2021 publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 6.107, de 25 de junio de 2021