A través de información facilitada por diversos afiliados, hemos tenido conocimiento de lo que, a nuestro juicio, supone una irregularidad en la confección de las nóminas de los profesores interinos que son contratados para efectuar sustituciones. Sin que se hayan ofrecido las razones que lo justifican, este colectivo no percibe el denominado “Complemento de Función Tutorial”.
Este hecho vulnera un derecho esencial de estos trabajadores como es la percepción de todas las retribuciones inherentes al cargo que desempeñan. A estos efectos es preciso recordar que este es un complemento que percibe todo el profesorado con carácter general (sólo incompatible con la percepción de otro plus que retribuya algún cargo); pero que en ningún caso está vinculado al desempeño del “cargo de tutor/a de un grupo concreto”. Esta parece ser la “confusión”, ya que los complementos que retribuyen cargos solo se pagan a un profesor/a (habitual y lógicamente al titular). Suponemos que, de manera errónea, alguien ha interpretado que este complemento va asociado al desempeño del “cargo” de tutor. No es así, de hecho, se denomina “complemente de función tutorial” y por ello se asigna a todo el profesorado, entendiendo que todo el profesorado en alguna medida ejerce funciones de tutor con su alumnado (así se entendió, se concibió y se expresó en el acuerdo firmado con los sindicatos que alumbró la existencia de este elemento retributivo).
Es por ello, que le solicitamos que se adopten las medidas pertinentes para resolver este problema y confeccionar las nóminas del profesorado interino que realiza sustituciones de manera correcta (incluyendo el Complemento de Función Tutorial) en evitación de tener que judicializar una cuestión que parece bastante evidente.