Son conductas sancionables, por ejemplo, tirar la basura fuera de hora, en el exterior de los contenedores o arrojar residuos en zonas no autorizadas. Servicios Tributarios se encarga de tramitar íntegramente los procedimientos, reforzando los mecanismos de la Administración para combatir conductas incívicas y concienciar al ciudadano sobre el debido cumplimiento de las normas
El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta (OASTCE), de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, ha iniciado la tramitación de 87 expedientes sancionadores por incumplir la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos desde que en el mes de agosto se hiciera cargo, mediante una encomienda de gestión de estos trámites.
Servicios Tributarios ha asumido el procedimiento íntegro, que incluye la realización de las actuaciones previas a la iniciación del expediente – tras la denuncia, en su caso de la Policía Local-, el informe y los actos de instrucción necesarios para resolverlo, así como responder a los recursos administrativos que interpongan los interesados.
Con esta encomienda, el objetivo del Gobierno de la Ciudad es el de agilizar y perfeccionar el procedimiento sancionador, ofreciendo una mayor seguridad jurídica en la tramitación de las denuncias. Para la realización de estas tareas, en la plantilla de personal de Servicios Tributarios figuran cuatro técnicos de Administración General, constituyendo la gestión de expedientes sancionadores una función que habitualmente realizan.
Con este refuerzo de los mecanismos sancionadores la Administración no pretende un fin recaudatorio, sino combatir la falta de civismo y concienciar a los ciudadanos de la importancia que tiene el debido cumplimiento de las ordenanzas municipales que señalan y prohíben los comportamientos que derivan en el abandono y vertido de residuos en los espacios públicos. Son conductas sancionables, por ejemplo, tirar la basura fuera de hora, en el exterior de los contenedores o arrojar residuos en zonas no autorizadas.
También está absolutamente prohibida cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos y se contempla como falta grave abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios; la manipulación, extracción o rebusca de basuras; y utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.