El próximo 24 de mayo de 2023 se celebrará el acto de conciliación del conflicto colectivo interpuesto por CCOO por el «incumplimiento» de la Administración General del Estado en lo referente a las retribuciones por la indemnización por residencia
CCOO presentó el pasado 3 de abril demanda por conflicto colectivo en Madrid para todo el personal laboral de los territorios extra-peninsulares, Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, para reclamar el cumplimiento del artículo 59 del IV Convenio Único (otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales), a fin de que “se apliquen correctamente las homologaciones en la clasificación de los grupos profesionales con respecto de las del personal funcionario”.
El IV convenio colectivo se firmó por las partes negociadoras el 4 de marzo de 2019 y fue publicado en el BOE el 17 de mayo de 2019 después del informe favorable de la CECIR. Dicho convenio colectivo no contiene cláusulas de aplicación gradual, salvo en lo referente a las retribuciones complementarias, que en disposición adicional sexta establece que la comisión que se debía de haber creado al largo de 2019 para…” A estos efectos deberá desarrollar sus trabajos a lo largo de 2019 y contar para su aplicación con fondos adicionales de 2020”.
Por tanto, el resto de las medidas retributivas son aplicables y tienen sus efectos desde 1 de enero de 2019. “A día de hoy siguen sin aplicarse a las nóminas de los trabajadores las cuantías correctas respecto del convenio colectivo, por lo que se está incumpliendo de forma flagrante el propio convenio colectivo”.
Comisiones Obreras de Ceuta continúa su reivindicación por la indemnización por residencia iniciada en diciembre de 2021 dónde se reclamaba la apertura de la negociación para ampliar las cantidades recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para este concepto. Tras desarrollar la campaña por Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta, dan un paso más a través de la vía judicial para que se aplique de manera correcta el IV Convenio Único y lo hacen a través del conflicto colectivo que “agrupa la demanda a todos los trabajadores, sin necesidad de denuncia individuales como así se estipula en jurisprudencias judiciales, en contra de lo que está realizando otro sindicato, pese a ser conocedor del procedimiento judicial correcto, generando una gran confusión entre los trabajadores de la Administración General del Estado”.