CEAR señala que la sentencia conocida hoy de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo sobre el caso de dos jóvenes expulsados de Melilla en 2014 no debe tomarse como un espaldarazo legal a las ‘devoluciones en caliente’ e insiste en denunciar la ilegalidad de estas prácticas
Para CEAR, que intervino como ‘tercera parte’ en la demanda junto a otras entidades, la sentencia es «desalentadora», pero «no debe entenderse como un respaldo legal general a las expulsiones colectivas, sobre todo teniendo en cuenta que la Gran Sala justifica su decisión en que estas personas podrían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla, pese a que ninguna persona de origen subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación».
La organización destaca que es de sobra conocido «la imposibilidad de solicitar asilo en una embajada para ser trasladado a territorio español«. Denuncian que «desde que existe esta posibilidad en la Ley de Asilo solo ha sido aplicada en casos contados y muy excepcionales. Además, las autoridades españolas no garantizan una política de visados efectiva en materia laboral, tal y como justifica la Gran Sala, lo que supone un preocupante desconocimiento de la realidad migratoria en la frontera sur europea«.
“Desde CEAR nos parece una sentencia desilusionante y confiamos en que la decisión pendiente del Tribunal Constitucional establezca la inconstitucionalidad de estas prácticas que dejan en papel mojado la normativa internacional en materia de asilo”, destacó Estrella Galán, directora de CEAR.
Según la organización estas prácticas incumplen desde hace años de forma sistemática la normativa internacional, europea y española ya que no se puede intentar legalizar lo ilegal, y menos cuando ponen en riesgo la vida de quienes se han visto obligados a huir para ponerla a salvo. Además, la organización recuerda que las devoluciones colectivas no solo se vienen produciendo en Ceuta y Melilla sino en el conjunto de las fronteras españolas.
Una lucha de 6 años
En octubre de 2017 el TEDH condenó a España por la demanda de dos jóvenes procedentes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados de Melilla en agosto de 2014. Según el Tribunal en 2017, esta devolución supuso una violación del Protocolo 4 y del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de una expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial. Se trató de la primera vez que esta instancia se pronunciaba respecto a este tipo de expulsiones desde Ceuta y Melilla a Marruecos. Una sentencia que ha rectificado la Gran Sala en el día de hoy.
En 2015, el Gobierno aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana con la que pretendió dar cobertura legal a estas devoluciones. Desde entonces CEAR ha seguido denunciando la ilegalidad de las mismas y ha reunido hasta el día de hoy más de 7.300 firmas personales y 166 adhesiones de organizaciones y entidades en contra de este tipo de prácticas.
Actualmente, muchas personas -especialmente subsaharianas- son expulsadas de forma colectiva de nuestro país sin recibir asistencia de un intérprete o de un abogado y sin tener la posibilidad efectiva de solicitar asilo. Además, las autoridades españolas se han inventado el concepto de “frontera móvil” para justificar estas prácticas argumentando que las expulsiones son “rechazos en frontera”.