El Puerto de Ceuta queda cerrado a los pasajeros. El helipuerto queda cerrado y la frontera terrestre está cerrada también. Así lo ha ordenado el Gobierno en la tarde noche de este lunes. Se establecen algunas excepciones: enfermos que necesiten un tratamiento en la Península y lo acrediten y mercancías
El Boletín Oficial del Estado recoge en su última edición una Orden ministerial por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.
Justifican la drástica decisión que deja a Ceuta aislada del resto del territorio nacional por «la la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional».
Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto que regula el estado de alarma por la crisis del coronavirus, el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior. Ahora bien, sin perjuicio de las medidas concretas recogidas en el indicado precepto, para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, dispone que se establecerán unos criterios específicos.
Estos son que «desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta, así como el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada».
Ceuta, aislada contra el coronavirus
A esta decisión de cerrar Ceuta por mar y aire, se suma la adoptada esta mañana del cierre de las fronteras terrestres de España. Se restablecen los controles en las fronteras terrestre de acceso a España y desde la media noche de este lunes solo se permitirá el acceso a los ciudadanos españoles, residentes en España, a los trabajadores trasnfronterizos o a quienes acrediten fuerza mayor.
En la orden ministerial se recogen las siguientes excepciones
1. Las prohibiciones previstas en el artículo anterior no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
2. La entrada en el puerto de Ceuta de embarcaciones que no sean de pasaje, carga o pesca procedentes de cualquier puerto, que por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, podrá ser prohibida por el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para los ciudadanos
3. De manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones a los vuelos o al desembarque en el puerto de Ceuta de pasajeros que realicen el trayecto en buques entre la península y Ceuta, a través de una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta. Esta autorización deberá estar basada en la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Antes, mucho antes se tenia que haber hecho.
(Estudiantes del mayor lugar de contagio de España y miltares de la penisula de fin de semana)
En Ceuta antes de esto no habia ningun caso.