Hace menos de un mes, una sentencia del Tribunal Supremo daba luz verde a la circulación por toda España de las personas que soliciten asilo -y cuya solicitud se admita a trámite- por todo el territorio nacional, sin más requisitos que los que establece la propia Ley de Asilo. Sin embargo, a día de hoy a estas personas se les exige el requisito «indispensable» justificar que se reunirán con familiares con residencia legal en España una vez salgan de Ceuta.
Lo que hace menos de un mes era recibido como una bocanada de esperanza y justicia para decenas de personas que residen en el CETI y de Ceuta y que son solicitantes de asilo o que directamente están reconocidas bajo tal condición, hoy es un motivo más para la frustración y la indignación de las mimas. Y es que no entienden cómo, habiendo una sentencia firma del Tribunal Supremo que decreta su libertad de movimiento por todo el país sin más requisitos que los que impone la propia Ley de Asilo -esto es, básicamente, informar de cuál es su domicilio en España y de cualquier cambio del mismo-, ahora se les exige otra serie de condiciones que no aparecen en ningún momento en la sentencia, siendo la más dura la de justificar y demostrar que, una vez salgan de Ceuta, se reunirán con familiares que tengan residencia legal en el país.
Este miércoles se han concentrado más de medio centenar de personas, en su mayoría solicitantes de asilo y asilados, reclamando que se cumpla con la Sentencia del Supremo y se les permita salir de Ceuta. En la mayoría de los casos se trata de personas que ya llevan en la ciudad entre 12 y 24 meses.
La sentencia del Supremo es clara y contundente: «ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitando la autorización, aunque sea con carácter provisional, la permanencia en territorio español (…), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”.
Asimismo, el texto añade que «no pueden acogerse, por lo tanto -añaden los magistrados-, las alegaciones en contrario formuladas por la Administración recurrente en relación con el derecho interno, ni resulta justificado a su amparo el establecimiento de limitaciones en la libertad de circulación del solicitante de protección internacional por el hecho de haberse formulado en Ceuta o Melilla, en cuanto la admisión a trámite de la solicitud y subsiguiente autorización provisional de permanencia, viene referida a todo el territorio nacional sin distinción por razón del lugar en que se formuló la misma».