El Gobierno de la Nación ha publicado en el BOE de este martes la lista de actividades económicas que, no habiendo quedado en suspenso tras el decreto del estado de alarma, permiten a empresas y trabajdores/as por cuenta propia acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. En lo referente a Ceuta, destacan la inclusión de «comercios al por menor»; «peluquerías y otros tratamientos de belleza»; «fontanería»; «carpintería»; y servicios de odontología
La Tesorería General de la Seguridad Social concederá, a empresas y autónomos/as cuyas actividades económicas figuren en el listado publicado en el BOE, moratorias de hasta seis meses de duración que se abonarán en los meses de noviembre, diciembre y enero (2021), sin intereses.
Según recoge la información facilitada desde la Moncloa, «la moratoria en el pago de cotizaciones sociales, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas»:
- 119 Otros cultivos no perennes
- 129 Otros cultivos perennes
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
- 2512 Fabricación de carpintería metálica
- 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- 4332 Instalación de carpintería
- 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
- 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
- 7311 Agencias de publicidad
- 8623 Actividades odontológicas
- 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
Dado el predominio que existe en Ceuta de actividades comerciales relacionadas con el tercer sector, los tres epígrafes de «Comercios al por menor» sean quizá los más destacados de la lista, seguidos de «Peluquerías y otros servicios de belleza»; «Servicios de odontología«; «Fontanería«; y Carpintería«
Solicitudes para empresas y autónomos/as
- En el caso de las empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
- En el caso de los autónomos: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Plazos para presentar la solicitud
Las empresas podrán solicitar la moratoria en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Loas/as trabajadores/as por cuenta propia (autónomos/as) podrán solicitar la moratoria en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020.
- Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
- Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Concesión de la moratoria
La concesión de la moratoria se comunicará por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de medios electrónicos. El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
Ingreso de las cuotas afectadas por moratoria
En el caso de las empresas, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En el caso de los autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.