El inicio del procedimiento de solicitud autorización inicial de empleados/as del hogar transfronterizos/as requiere la petición de una cita previa para informar a los interesados de la documentación y requisitos necesarios para la presentación de la solicitud. Con el objetivo de agilizar las citas previas se informa a los interesados que la documentación que deberán presentar para tramitar dicho permiso es la siguiente:
- Presentación efectuada por un solo empleador.
A) Solicitud Modelo EX – 12, ORIGINAL Y FOTOCOPIA (puede descargarlo aquí)
B) Certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. En el caso de que la certificación sea en sentido positivo, el empleador deberá manifestar las circunstancias que no permiten la contratación en el mercado nacional de empleo.
C) DNI del empleador/a, o consentimiento para acceder a datos de identidad (marcar casilla en modelo solicitud).
D) Original y copia del Contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar (mínimo 20 horas semanales, conforme al SMI incluyendo prorrateo de pagas extras), firmado por empleador y trabajador (deberá aportar original y copia). La copia se adjuntará al expediente y el original será devuelto con un sello de haber sido presentado ante la Oficina de Extranjería (puede descargarlo aquí)
E) Copia de la última declaración del IRPF, o Autorización para acceder a datos fiscales (marcar casilla en modelo solicitud).
Nota.- En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar. En este caso deberán realizar declaración de los miembros que integran la unidad familiar, el consentimiento para acceder a datos de identidad (DNI y empadronamiento) y acceder a los datos fiscales de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Documentación a aportar por el trabajador/a:
a. 1 Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño 25 x 32 mm.
b. Original y fotocopia completa del pasaporte de la página 1 a la 40, con vigencia no inferior a 4 meses.
c. Certificado médico, en impreso oficial del Colegio de Médicos, que acredite “no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
d. Certificado de antecedentes penales (original apostillado, copia sellada por traductor oficial y traducción).
e. Certificado de residencia en zona limítrofe de Marruecos con España, emitido por la Dirección General de la Seguridad Nacional (Comisaría de Policía) (original apostillado, copia sellada por traductor oficial y traducción).
Se generará una Tasa por un importe de 199,82€
Examinado el expediente se emitirá una resolución de concesión para cada una de las solicitudes, en el que se hará constar que la contratación se ha realizado a tiempo parcial y por las horas por las que se ha realizado la contratación, restringida a la ocupación de empleada de hogar, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Esta resolución, junto con el contrato sellado en el momento de la solicitud, deberá ser presentada ante la Tesorería de la Seguridad Social para proceder al alta de la trabajadora en dicho organismo.
La Tesorería no admitirá altas en los que no se aporten ambos documentos. La eficacia de la concesión estará condicionada al alta y, en su caso, afiliación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la concesión, y que deberá ser acreditada ante la Oficina de Extranjeros que tramitó la autorización, de no cumplirse este trámite, la autorización será archivada sin más trámite.
Una vez cumplida esta condición, en el plazo de 30 días, la trabajadora deberá personarse en estas Oficinas para la confección de la tarjeta
Buen artículo! Si los empleadores ya ponen mal gesto a la hora de dar de alta a empleados del hogar nacionales, el hecho de ser transfronterizo, esto supone un plus. Poco a poco se nota que cada día estamos más concienciados de la necesidad de dignificar el sector de empleados del hogar.
Como bien sabemos las agencias de servicio doméstico, es necesario enfatizar la necesidad de regularizar las situaciones de los empleados del hogar, sean o no transfronterizos. Al final solo el marco legal puede otorgar seguridades de toda índole para que el desarrollo de esta actividad, que siempre ha estado al margen de la regulación