• Cartelera
  • Sorteo Cruz Roja
  • Horóscopo de hoy
  • Helicóptero
  • Ferrys
miércoles, 16 septiembre de 2026
22 °c
Ceuta
21 ° Jue
22 ° Vie
El Periódico de Ceuta
  • Última Hora
  • Política
  • Nacional
  • Internacional
  • Ceuta
  • Ceuta Today
  • Deportes
  • AD Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Marruecos
  • Economía
    • Declaración de la Renta
  • MAS…
    • Cultura
    • Ciencia
    • Sanidad
    • Educación
    • Resultados loteria
    • Horóscopo de hoy
    • Opinión
    • Farmacias de guardia Ceuta
    • Cartelera de cine de Ceuta
    • Agenda Cultural
    • Vuelos Ceuta
    • Ferry Ceuta
    • El Tiempo
    • Ramadán
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Última Hora
  • Política
  • Nacional
  • Internacional
  • Ceuta
  • Ceuta Today
  • Deportes
  • AD Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Marruecos
  • Economía
    • Declaración de la Renta
  • MAS…
    • Cultura
    • Ciencia
    • Sanidad
    • Educación
    • Resultados loteria
    • Horóscopo de hoy
    • Opinión
    • Farmacias de guardia Ceuta
    • Cartelera de cine de Ceuta
    • Agenda Cultural
    • Vuelos Ceuta
    • Ferry Ceuta
    • El Tiempo
    • Ramadán
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Periódico de Ceuta
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Medio Ambiente

Constitución y estado de alarma

10/05/2020
en Opinión
Tiempo de lectura: 4 minutos
A A
Constitución y estado de alarma

Ante la situación de emergencia sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 el Gobierno declaró el pasado 14 de marzo el estado de alarma. Tal declaración ha abierto un debate en la sociedad española sobre la procedencia de dicho estado y su impacto en los derechos fundamentales, particularmente la libertad de circulación de las personas. Un debate, como todos últimamente, no exento de aceradas críticas al Gobierno.

Lee tambien: Estado de Sitio

El derecho de excepción está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981. Aquella señala que son tres los estados excepcionales, alarma, excepción y sitio, y esta delimita las situaciones que justifican la adopción de cada uno de ellos. Y así, el estado de alarma atiende a alteraciones graves de la normalidad provocadas por acontecimientos naturales o sociales. La Ley habla expresamente de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. Frente al carácter “político” del estado de excepción, previsto para graves alteraciones del orden público que es previsible que no puedan atajarse por los medios ordinarios. Cada estado no responde a un proceso gradual dentro del derecho de excepción sino que, como se puede apreciar, atienden a situaciones cualitativamente diferenciadas. El de alarma vinculado con catástrofes naturales o tecnológicas y el de excepción con el orden público y otras alteraciones del orden político.

El Tribunal Constitucional, en su reciente Auto de 30 de abril, describe certeramente la gravedad de esta pandemia: “en el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus”. La declaración del estado de alarma permite al Estado, a los solos efectos de solucionar los graves problemas derivados de la pandemia, asumir temporalmente todas las competencias necesarias para ponerle fin. En modo alguno supone, por lo demás, una aplicación encubierta del famoso artículo 155 de la Constitución. Aquí no se trata de conjurar determinados incumplimientos graves del bloque de constitucionalidad por una comunidad autónoma, sino de “afrontar situaciones excepcionales que precisan de la atribución de poderes extraordinarios residenciados en autoridades estatales, en la medida en que nos encontramos ante situaciones de ámbito supraautonómico que exigen una dirección única en todo el Estado dirigida a poner fin a la situación de peligro y riesgo que deriva del acontecimiento legitimador del estado de alarma a que se refiere el artículo 116 de la Constitución” (Tomás de la Quadra-Salcedo).

Te interesa

Ceuta necesita inversión, no solo auxilio

Ceuta necesita inversión, no solo auxilio

06/09/2026
Estado de Sitio

Estado de Sitio

06/09/2026
LAS CLOACAS DEL VIRREY (II)

LAS CLOACAS DEL VIRREY (II)

28/07/2026
El Gobierno de Vivas sostiene su mandato en Ceuta gracias al apoyo de los diputados tránsfugas, desmarcándose de la línea nacional del PP

El Gobierno de Vivas sostiene su mandato en Ceuta gracias al apoyo de los diputados tránsfugas, desmarcándose de la línea nacional del PP

08/06/2026

Lee tambien: Ceuta necesita inversión, no solo auxilio

Ahora bien, vigente dicho estado no es posible la suspensión de derechos fundamentales que si permite en cambio la declaración del estado de excepción o de sitio (artículo 55 de la Constitución). Lo que si posibilita el estado de alarma es la limitación o restricción de derechos fundamentales. Por eso “no deja de sorprender que los que reclaman el estado de excepción se presenten como adalides de la libertad” (Francisco Bastida).

Tal y como señala el Supremo Intérprete de la Constitución “las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha”. Razón por la cual la Ley permite en el decreto del estado de alarma acordar, entre otras, la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. En este sentido, el Decreto del pasado 14 de marzo estableció una limitación de la libertad de circulación de las personas para frenar los contagios. Limitación de este derecho fundamental justificada por los bienes constitucionales que se tratan de preservar (vida, integridad física y salud de las personas), así como ser necesaria pues no se conocen otros medidas de intervención menos restrictivas de la libertad pero igualmente eficaces para la contención del virus, y proporcionada dado que, ponderados aquellos derechos y bienes en conflicto, el sacrificio que representa la limitación del derecho es razonablemente asumible en aras de la protección del derecho o bien constitucional que justifica la intervención.

Esos mismos bienes constitucionales, y no el orden público, son los tenidos en cuenta por el Tribunal Constitucional para desestimar el recurso de amparo interpuesto por un sindicato frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma la prohibición de la celebración de la manifestación del primero de mayo en Vigo. Se trata, con ello, de evitar la expansión del virus. En suma, el derecho a la vida, la integridad física, la salud de las personas y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria, cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente, se erigen en el fin constitucionalmente legítimo para prohibir el derecho fundamental de manifestación.

El Tribunal Constitucional declara que “la discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del artículo 19 de la Constitución, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo”. Dicho de otro modo, y como aviso a navegantes, para resolver este recurso de amparo la Sala no ha elevado al Pleno una autocuestión de inconstitucionalidad porque considere que el Decreto del estado de alarma aplicado lesione derechos fundamentales o libertades públicas.

Para concluir, conviene recordar que en un Estado de Derecho, incluso en momentos de excepción, quienes ejercen el poder (en este caso, el Gobierno) están sujetos al control inexcusable del Parlamento y de los tribunales de Justicia. “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Temas: constitucion
Compartir12Tweet8Compartir2EnviarCompartir
PUBLICIDAD

Última hora

Cuatro de cada cinco empresas no han reestructurado sus equipos para integrar la IA
Economía

Cuatro de cada cinco empresas no han reestructurado sus equipos para integrar la IA

16/09/2026
El Gobierno destina 234 millones de euros a la Formación Profesional para responder a la demanda de las empresas
Actualidad

El Gobierno destina 234 millones de euros a la Formación Profesional para responder a la demanda de las empresas

16/09/2026
Montero presiona a Sumar al proponer primarias abiertas para las generales
Actualidad

Montero presiona a Sumar al proponer primarias abiertas para las generales

16/09/2026
Las mafias cobran hasta 10.000 euros por cruzar desde Ceuta a la Península
Ceuta

Las mafias cobran hasta 10.000 euros por cruzar desde Ceuta a la Península

16/09/2026

Tiempo en Ceuta

Ceuta, Spain
miércoles, septiembre 16, 2026
Sunny
22 ° c
74%
31.3mh
23 c 20 c
Jue
23 c 22 c
Vie
Horarios Ferry Ceuta Algeciras Horarios Ferry Ceuta Algeciras Horarios Ferry Ceuta Algeciras
  • Contacta
  • Publicidad
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Quiénes somos
  • Política editorial
Unpu Group Solutions SL WhatsApp

© 2025 El Periódico de Ceuta - Medio de Comunicación.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Fotos Bet on Ceuta 2026
  • Noticias Última Hora
  • Política
  • Nacional
  • Internacional
  • Ceuta
  • Ceuta Today
  • Deportes
  • AD Ceuta
  • Sociedad
  • Marruecos
  • Sucesos
  • Economía
  • Cultura
  • Sanidad
  • Ciencia
  • Educación
  • Declaración de la Renta
  • Horóscopo de hoy
  • Loterías
  • Santoral del día
  • El Tiempo
  • Farmacias de guardia
  • Cartelera
  • Agenda Cultural
  • Horario Helicóptero
  • Horario Ferrys
  • Sorteo Cruz Roja
  • Ramadán
  • Opinión

© 2025 El Periódico de Ceuta - Medio de Comunicación.