El área de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación se está encargando de asesorar a los afectados, indicándoles que deben presentar dos reclamaciones a través de las oficinas del Registro General de la Ciudad, una dirigida a la propia clínica, y otra, en su caso, a la financiera con la que contrataran en su momento la financiación del tratamiento dental
El Servicio de Consumo de la Ciudad está tramitando alrededor de sesenta reclamaciones referidas a la atención prestada a sus usuarios por parte de la empresa ‘Bucal Ceuta’. Por ese motivo, el área de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación se está encargando de asesorar a los afectados, indicándoles que deben presentar dos reclamaciones a través de las oficinas del Registro General de la Ciudad, una dirigida a la propia clínica, y otra, en su caso, a la financiera con la que contrataran en su momento la financiación del tratamiento dental, dado que dicha presentación será la que le dé validez legal, tal y como se dispone en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Sin embargo, y tratándose de un tema de salud con un coste económico elevado, en la mayoría de los casos, se recomienda en especial acudir a profesionales de la abogacía, o a la adhesión a plataformas de afectados o asociaciones de consumidores, con el propósito de tramitar los procedimientos de los usuarios afectados de manera adecuada. Otra opción en vía judicial es que, cuando el importe reclamado no supere los 2.000 euros, se realice un juicio verbal, no precisando en este caso la asistencia de abogado y procurador. De igual forma, se puede solicitar, en caso de precisarse y de cumplirse con los requisitos para ello, la asistencia jurídica gratuita.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que, en su caso, puedan incoarse desde el Servicio de Consumo contra ‘Bucal Ceuta’. Además, es importante que los afectados recopilen la siguiente información: contrato suscrito con la clínica; presupuesto desglosado del tratamiento contratado; facturas y justificantes de los pagos realizados directamente con la clínica; en caso de tratamientos financiados, contrato del crédito concedido y certificado bancario de las cantidades abonadas; historial clínico que recoja claramente las partes del tratamiento realizadas o no según lo reflejado en el presupuesto; pruebas diagnósticas y folletos distribuidos por la empresa.
Igualmente, Consumo insiste en la importancia de que cualquier gestión relacionada con este asunto se efectúe dejando constancia fehaciente de la misma. Se desaconsejan, por tanto, las gestiones telefónicas.