El Puerto de Ceuta es una infraestructura crítica, estratégica y esencial y al tratarse de un operador crítico debe cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran tener actualizados los Planes anteriormente mencionados.
Conviene recordar que el sistema portuario de nuestro país es de titularidad estatal constituido por 50 enclaves y 28 autoridades portuarias. Son entes públicos independientes que gestionan o administran de uno a varios puertos y estos organismos públicos están adscritos al Ministerio de Fomento.
Las obligaciones legales de las autoridades portuarias de los diversos planes que forman parte de su responsabilidad, deben ser conocedores profundos de las diversas legislaciones nacionales e internacionales a los que están sujetos debido a que estas obligaciones son cambiantes y exigentes, con un entorno de riesgo complicado en el que confluyen muchos actores.
Esta formación quiere saber si los Planes PPE y PSO están actualizados ya que en este complejo portuario se han llevado a cabo obras y mejoras en sus infraestructuras, Contigo solicita que demuestren si estas obras o mejoras están reflejadas en estos Planes que son de suma importancia para la seguridad de este recinto.
El subsector marítimo dentro del sector transporte, adicionalmente de los 71 servicios esenciales, definidos se encuentran 3 directamente relacionados con puertos y son: Seguridad Navegación Marítima, Actividad Portuaria y Servicios de Compañías de Transporte Marítimo.
José Antonio Carbonell responsable de Expansión de Contigo, se pregunta si los Vigilantes de Seguridad Privada que actualmente prestan servicios en este recinto, tienen la formación específica y obligatoria que marca la resolución del 12 de noviembre de la SES, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada en su apéndice 10. Nos gustaría añadir que este servicio en particular, debe contar con un Departamento de Seguridad dirigido por un Director de Seguridad habilitado, ya que es la figura legal, tal y como establece la Ley 8/2011 en su artículo 13 que determina que los operadores críticos deben designar un responsable de seguridad y enlace, debiendo contar con la habilitación correspondiente.