Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la empresa pública explica que «trabaja para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal tal y como tiene encomendado»
«Correos solo presta el servicio postal público obligatorio» han asegurado en un comunicado en el que explican que ha reorganizado su operativa y ha implementado nuevos protocolos de actuación para garantizar la continuidad del servicio público y proteger la salud de sus trabajadores y clientes.
Recuerdan que «el Servicio Postal Universal es el conjunto de servicios postales cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para toda la ciudadanía. Correos es el operador designado por el Estado para garantizar ese servicio a los y las ciudadanas estén donde estén».
El servicio postal público obligatorio comprende:
- Cartas de hasta dos Kgs, nacionales e internacionales
- Paquetes postales de hasta 20 kgs. (Paquete Azul)
- Giros postales
- También se incluyen los servicios de certificado y de valor declarado.
- Correos deberá efectuar las notificaciones de los siguientes procedimientos administrativos:
- Los referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Los que se refieran a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- Los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las Administraciones Públicas.
- Las relativas a los procedimientos en los que, durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno decida que se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.