CSIF valora positivmente que el Gobierno haya modificado la normativa laboral para que «el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional» como reclamó el sindicato.
Desde CSIF explican que «antes estas situaciones no tenían un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc.».
Así, el sindicato celeba que «de esta manera quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones».
El Real Decreto-ley 13/2020 publicado este miércoles en el BOE, distingue dos casos:
- Contagio de carácter general: cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo y tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal.
- Contagio por causa exclusiva de la actividad laboral: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional.
Por últim, CSIF afirma que esta medida «supone un gran avance ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven el contagio por COVID-19, incluso el fallecimiento, se contemplarán desde una contingencia profesional, con lo que eso supone para proteger y garantizar las prestaciones derivadas del citado contagio» y espera poder hacerla extensible también «a los regímenes especiales de los empleados públicos».