El acuerdo firmado por UGT y CCOO con el Gobierno recoge solo la derogación de una norma que ya no está en vigor y por tanto, los funcionarios y el personal estatutario seguirán sin poder acogerse a esta modalidad de jubilación voluntaria
La jubilación parcial anticipada con contrato de relevo es una modalidad de jubilación voluntaria contemplada en la Ley General de Seguridad Social, a la que pueden acceder las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la norma y que, con carácter general, no supone una reducción significativa de las retribuciones, como, por lo contrario, ocurre con la jubilación voluntaria tras la última reforma del Gobierno que saco adelante con el apoyo de CCOO y UGT, y además la cotización se mantiene a los efectos de la jubilación forzosa.
Esta modalidad, de jubilación voluntaria, está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral y se reguló para los funcionarios y el personal estatutario en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. A día de hoy, son varios los Convenios Colectivos que regulan esta modalidad de jubilación parcial para el personal laboral, siendo el más reciente el IV Convenio Único para el conjunto del personal laboral de la Administración General del Estado.
Mediante la publicación del Real Decreto-ley 20/2012 se derogó la modalidad de jubilación parcial regulada, en el Art. 67.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, para el conjunto de funcionarios públicos sin que hasta la fecha se haya repuesto el citado derecho.
Desde el pasado 19 de octubre, fecha en que UGT y CCOO suscribieron con el Gobierno el «Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI» nos han vendido en sus panfletos informativos las bondades del acuerdo en términos tales como que el mismo «amortigua el IPC» y «restituye derechos«.
La realidad es que «con este injustificado y perjudicial acuerdo la totalidad del conjunto de empleadas y empleados públicos iniciamos 2023 siendo un 5% más pobres y sin recuperar los recortes que se aplicaron en nuestras nóminas en 2010, y que CSIF fue el único sindicato que exigió en la negociación la recuperación de los mismos».
Pero es que, en lo referente a la jubilación parcial anticipada para los funcionarios, el acuerdo contempla «la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario». Fruto de ello el Gobierno mediante la Ley de Presupuestos para el año 2023 deroga la norma que a su vez derogaba la regulación de la jubilación parcial en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero se trata de una Ley que ya no está en vigor, por lo que no tiene efectividad y los funcionarios seguirán sin poder acogerse a esta modalidad de jubilación parcial voluntaria ya que no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello, CSIF se ha dirigido por escrito a la Ministra de Hacienda y Función Pública para que «convoque la mesa de negociación del conjunto de administraciones públicas (MGNAAPP) para reestablecer la modalidad de jubilación parcial para los funcionarios y el personal estatutario, mediante su regulación en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».