El sindicato ha mostrado su rechazo ante el Acuerdo de Teletrabajo y ha denunciado la falta de intención de negociación por parte de la Dirección General de Recursos Humanos que, han afirmado, ha impuesto el texto desarrollado por la Administración
Desde CSIF han denunciado que, aún habiendo intentado realizar una negociación constructiva con la Dirección General de RRHH en lo que se refiere a las modificaciones del acuerdo de teletrabajo, han sido testigos de «cómo se nos ha presentado un texto desarrollado por la Administración que de antemano, no tenían intención de negociarlo ni modificar en asuntos fundamentales».
A juicio de CSIF, el texto que se ha presentado al sindicato, «adolece de las modificaciones necesarias para adaptar el teletrabajo a la nueva normativa así como, a las peculiaridades de nuestra administración», desde CSIF han insistido en que le presentaron varias modificaciones «las cuales no han sido escuchadas ninguna con excepción de ampliar la edad del menor a su cargo de 12 a 14, algo que ya en el anterior Estado de Alarma, nos comunicaron que modificarían en el siguiente acuerdo».
Entre las medidas propuestas por CSIF, han insistido, había «medidas de importancia como la creación de una comisión formada por la administración y la parte social que fiscalice y estudie tanto las concesiones como las denegaciones para así, marcar una transparencia suficiente y necesaria además de, valorar de forma objetiva dicha modificación de condiciones laborales de los trabajadores. Entendemos además que el Real Decreto-ley 29/2020 de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo así lo refiere en la modificación del artículo 47 bis del TREBEP, que en su artículo 2 dicta literalmente que que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio».
Tampoco desde CSIF pueden permitir, han recordado, «por la experiencia adquirida», que sean los jefes de negociado o área los que autoricen o no, la concesión del teletrabajo a un empleado público. Aunque entienden que «deben ser ellos los que lleven la voz cantante en dichas concesiones», han insistido en que no pueden «dejar sobre ellos todo el peso de tomar dicha decisión, ya que la cual, es competencia directa de la Dirección General de RRHH».
También incumplen de forma clara la legislación marcada del artículo 47.bis.4 del TREBEP que indica que «La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad».
Por todo ello desde CSIF se han mostrado en contra del Acuerdo de Teletrabajo planteado por la Dirección General de RRHH y han denunciado que «no ha habido intención alguna de negociar dicha cuestión imponiéndonos, el texto desarrollado por la Administración de forma taxativa».