Actualmente solo se consideran trabajadoras de riesgo a partir de la semana 24 de embarazo. Desde CSIF solicitan que esto se modifique para que, desde el principio de la gestación, se les reconozca la baja laboral sin pérdida retributiva o se adapte su puesto de trabajo a la situación
Tras la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete, que ha dictado un auto de medidas cautelares que concede la suspensión de contrato a una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por riesgo en el embarazo, por motivo del COVID-19, CSIF ha solicitado al Gobierno que se declare el riesgo en el embarazo a las trabajadoras desde el inicio de la gestación para que o bien se le reconozca la baja laboral sin pérdida retributiva o bien se adapte su puesto.
Para CSIF, «se trata de un auto pionero, logrado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en el que por primera vez se reconoce el derecho a esta prestación por parte de una mujer embarazada, en contra del criterio general establecido por la Seguridad Social».
El auto reconoce esta prestación a una mujer, médico en el Complejo Hospitalario de Urgencias de Albacete, actualmente embarazada de 16 semanas, que estaba de 14 semanas cuando recurrió a la justicia después de que la Mutua Solimat se lo denegara, siguiendo el criterio de la Seguridad Social y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ha explicado el sindicato, que señala que la Seguridad Social solo reconoce el riesgo a partir de la semana 24.
Sin embargo, tal y como recuerda CSIF que ha reclamado en varias ocasiones, «el juez entiende que la pandemia puesta en relación con el trabajo de la actora como médico de puerta de urgencias, la fase de embarazo en la que se encuentra y la contraindicación de la vacuna en su estado, justifican la concurrencia de dicho requisito por el peligro que podría entrañar para el feto y la propia embarazada».
«Máxime cuando desde el propio Servicio de Prevención del hospital requiere que en su estado evite tareas que precisen el uso de equipos de protección respiratoria consistentes en FFP2 y FPP3″, apunta CSIF, que afirma que «el auto también recoge informes de responsables del propio hospital donde se señala la imposibilidad de readaptar o cambiar su puesto de trabajo por otro compatible».
Ante este auto, CSIF reitera a la Seguridad Social la necesidad de reconocer de nuevo el derecho a la incapacidad laboral transitoria a las mujeres embarazadas por los riesgos asociados por la exposición al COVID-19.
«Este derecho se incluyó en el primer estado de alarma«, recuerdan desde la central sindical, desde donde también critican que, en la actualidad, solo se considera riesgo a partir de la semana 24 de gestación, «a pesar de que las embarazadas se reconocen entre los principios grupos vulnerables por parte del Ministerio de Sanidad».