El acusado fue localizado en la calle sin causa justificada y en el momento de ser intervenido ofreció un «gran resistencia» a los agentes. El juez no ha suspendido la pena impuesta y, por tanto, deberá cumplir prisión debido a que el hombre tenía varios antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta, en funciones de guardia, ha condenado a cuatro meses de cárcel a un hombre que ofreció «una gran resistencia» cuando los agentes de la Policía Nacional procedieron a su detención tras localizarlo en la calle «sin causa justificada para ello», incumpliendo así el confinamiento ordenado en el actual Estado de Alarma en España.
La sentencia ha sido dictada hoy martes día 21 de abril en el marco de unas diligencias de enjuiciamiento rápido y tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la defensa y el encausado, que de este modo ha sido condenado a una pena de cuatro meses de prisión por un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.
El juez de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha decidido no suspender la pena de prisión impuesta al contar el encausado con antecedentes varios y no cumplirse por tanto los requisitos que marcan los artículos 80 y siguientes del Código Penal, por lo que el acusado ingresará en la cárcel para cumplir la pena impuesta por estos hechos.
En la sentencia, el juez considera probado por conformidad de las partes que los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas de hoy martes, cuando el acusado salió de su domicilio «sin causa justificada para ello» e incumpliendo de este modo la orden de confinamiento. Localizado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en una calle de Ceuta, el acusado «se negó en rotundo a ser introducido» en su domicilio, «realizando aspavientos y amagos de salir huyendo, ofreciendo una gran resistencia» cuando los agentes procedieron a su detención, «con ánimo de evitar que los mismos dieran cumplimiento a su función pública y con ello a su identificación por los mismos para verificar» el cumplimiento de lo ordenado en el Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma.
Prisión provisional para un segundo detenido
De otro lado, el juez de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha ordenado hoy martes, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de un segundo varón que incumplió el confinamiento y fue detenido ayer por un delito de atentado a agente de la autoridad y un delito leve de maltrato de obra sin lesión. En este caso, en el que el investigado no se ha conformado con la imposición de una pena, el juez entiende que concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar dicha medida atendiendo al «evidente» riesgo de fuga que concurre en la persona del detenido, el cual «carece de arraigo personal, familiar y laboral en la ciudad de Ceuta».
Además, el juez tiene en cuenta que el delito de atentado a agente de la autoridad que se le atribuye está castigado con una pena que puede alcanzar los tres años de prisión, por lo que la medida cautelar adoptada «se considera como la más proporcional al presente caso». El juez entiende que no procede acceder a adoptar medida cautelar menos gravosa, como pudieran ser las comparecencias apud actas o la retirada del pasaporte, porque «no son medidas proporcionales ni idóneas para garantizar la presencia del investigado el día del juicio, más si cabe teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que está sufriendo el país, no pudiendo permitirse que las personas deambulen libremente fuera de los supuestos» del artículo 7.1 del Real Decreto de 14 de marzo de estado de alarma y sus posteriores prórrogas.