La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado por escrito la sentencia de prisión y multa interpuesta en la sentencia «in voce» a los nueve migrantes subsaharianos acusados varios delitos cometidos durante el salto a la valla del 26J
La defensa tiene diez días de plazo, a partir de hoy, para interponer recurso contra la decisión de la no suspensión de la entrada en prisión, mientras, los condenados están en libertad
Hoy ha salido ratificada por escrito la sentencia dictada a viva voz «in voce» el pasado día 15 de octubre por la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. En el juicio oral y público se condenó a nueve migrantes subsaharianos de haber cometido diversos delitos cuando saltaron la valla el pasado 26 de julio de 2018.
Durante el juicio ya se dictó sentencia firme «in voce», en la que se condenaba a los acusados M.A, S.T., M.R., M.Y.B., M.D.B., L.S., A.H.B., D.D. y H.P., como autores
criminalmente responsables de un delito de desórdenes públicos con una pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial por el tiempo de la condena; de 18 delitos leves de lesiones a las penas de 1 mes multa a razón de 3 euros diarios por cada uno de ellos; por el delito de daños a la pena de 1 año de prisión más multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, los acusados deberán abonar en concepto de costas una vigésima parte cada uno de las costas, de las que 1/18 partes serán con el límite de las que correspondían a un juicio por delito leve.
En concepto de responsabilidad civil deberán abonar las indemnizaciones
por las lesiones causadas a cada uno de los guardias civiles que las sufrieron que asciende a un total de 10.500 euros.
Además, y por el mismo concepto de responsabilidad civil derivada de delito deberán abonar conjunta y solidariamente: A la Dirección General de la Guardia Civil en las cantidades de 2.914,14 euros, 200,35 euros y 556,92 euros
por los daños y pérdidas causados. A la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, 495€. Y al Estado Español en la cantidad de 10.511,64 €.
Asimismo, en esta sentencia, también se ratifica que la Sala no ve lugar a la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, pese a que Fiscalía y Defensa solicitaban una suspensión de la ejecución de la condena, en base al artículo 80 del mismo Código Penal, ya que estas no son superiores a los dos años y los acusados no tenían antecedentes previos.
Justificación para negar la suspensión de la entrada en prisión
En el fallo de la Sala queda explicado de manera extensa en qué se han basado para no aplicar el artículo 80 del Código Penal, donde la suspensión de las penas privativas de libertad suponen la «concesión de una segunda oportunidad«.
Según la Sala esta segunda oportunidad «sólo se justifica en tanto que el Estado pueda depositar una confianza justificada en el condenado». Además, apelan al artículo 80.2 del Código Penal que «exige la concurrencia de una serie de condiciones«.
Estas son, «además de que la sanción impuesta o la suma de aquéllas a las que se hubiera condenado no excedan, de ordinario, de 2 años, que hubiera delinquido por primera vez, o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de incidir nuevamente en la conducta criminal y los antecedentes penales que hayan sido cancelados«.
Aseguran que pese a que el Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión solicitada por la defensa, «en este caso la decisión se debe adoptar exclusivamente por el órgano sentenciador«. Reconocen que la postura de la Fiscalía debe ser «siempre tomada en especial consideración, dada su integración dentro del Poder Judicial y la imparcialidad que debe guiar su actuación». Pero, mantienen que «la Sala ha decidido que no cabe ordenar medida alternativa alguna a las penas de prisión impuestas por las razones manifestadas en la sentencia “in voce” oportunamente dictada en el acto del juicio oral y que ahora se transcriben».
Es por ello, que la Sala en base a lo dispuesto en el artículo 80.1 CP y «en atención a las circunstancias que concurren en los delitos cometidos donde hicieron uso de una inusitada violencia, con una organizada planificación en el uso de instrumentos peligrosos contra los agentes del orden (…) así como contra las instalaciones (…), por las circunstancias personales de sus autores absolutamente desconocidas para la Sala, (…) lo que unido a su falta de arraigo en nuestro país y la ausencia de esfuerzo alguno para reparar el daño causado, nos hizo concluir en la necesidad de cumplimiento de dichas penas y en la ineficacia de la suspensión de las mismas«.
Diez días para recurrir la entrada en prisión
Esta sentencia, dictada por la Sala, es firme salvo en lo que respecta al pronunciamiento de denegación de la suspensión condicional de la pena. Esto quiere decir,que la defensa puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Andaluza (en Granada), dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.
Mientras esta parte de la sentencia no sea firme, ya que cabe recurso contra ella, los condenados no tienen que entrar en prisión, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Granada se pronuncie ante el recurso que la defensa anunció que interpondría.
APDHA en contra de la sentencia
Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) mostraba su “preocupación” ante la sentencia que condenaba a un año y medio de prisión a nueve de los 602 hombres originarios de países subsaharianos que accedieron a Ceuta a través de la valla en julio de 2018.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denunciaba que ésta «no tiene en cuenta la situación límite que viven estas personas, impone un castigo ejemplarizante que fomenta la criminalización de las personas migrantes».
Además, mostraban preocupación por la normalización de acusaciones populares de organizaciones posicionadas contra las personas migrantes.
Desde la organización aseguran que «aunque nos mostramos en desacuerdo con cualquier tipo de acción violenta como principio” apuntaban a que “no se ha tenido en cuenta en la sentencia el contexto de estas personas a las que la falta de vías de acceso legales y seguras las obliga a usar vías de entradas irregulares, forzándolas a migrar durante años, poniendo en peligro su vida una y otra vez, en desiertos y mares, sufriendo racismo, agresiones y vejaciones constantes por parte del Estado marroquí, que las coloca en una situación límite, y esa situación les hace tomar medidas un tanto desesperadas”.
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