El laudo arbitral desestima la reclamación formulada por UGT Ceuta que pretendía impugnar el proceso electoral «por silencio de la Mesa Electoral quien no ha resuelto la reclamación formulada ante la misma«.
Así, el árbitro designado por el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno ha dictado un laudo desestimatorio a las tesis de la FeSP-UGT, quienes consideraban que «la Constitución de la Mesa no se ajustaba a la normativa, que no se habían utilizado los documentos oficiales, que el Censo no se ha hecho público por el plazo previsto en la norma reguladora, que se opone a la celebración de la votación en el palacio de la Asamblea del Ayuntamiento de Ceuta, porque considera de un lado que vulnera resolución de la Delegación del Gobierno dando publicidad a acuerdo suscrito entre CCOO de Ceuta y la propia UGT para no llevar a efecto procesos electorales hasta el próximo Noviembre, así como que el Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta no tiene la consideración de centro de trabajo para poder ser utilizado como lugar para la votación».
Esta reclamación se formuló ante la Oficina Pública de Registro de la Delegación del Gobierno de Ceuta, Área de Trabajo el pasado 22 de septiembre, y pretendía impugnar el proceso electoral.
En el acto arbitral se presentaron además de UGT, CC.OO que se sumó a la reclamación formulada por la UGT, solicitando se anulasen «los actos del proceso electoral viciados y se retrotraiga el mismo al momento de Constitución de la Mesa Electoral». También compareció el representante de la CGT y CSIF. Éste último manifestando que se oponía a la reclamación formulada «por cuanto no existe ninguno de los defectos denunciados por el Sindicato UGT, si no mas bien un interés claro y directo en no celebrar las elecciones». Según CSIF «las Mesas están bien constituidas, los censos no han sido impugnados por UGT, y han sido debidamente expuestos en la forma regulada por la normativa de aplicación y que según les consta el Palacio Autonómico es centro de trabajo de la empresa y como tal fue debidamente comunicado a la Autoridad Laboral en su momento, por lo que entienden que se puede celebrar la votación en el mismo al tener la consideración de centro de trabajo de Amgevicesa».
Asimismo, compareció el representante de la empresa y el Presidente de la Mesa Electoral manifestando ambos que «las Mesas Electorales han rechazado de plano la reclamación formulada por cuanto no existen ninguno de los vicios denunciados por la UGT que hagan necesario la declaración de nulidad del proceso electoral».
Desestimada la reclamación
Según expone el Laudo desestimatorio, «de la documentación aportada consta acreditado que en la Constitución de la Mesa Electoral 1 a la que circunscribe el reclamante su impugnación está bien constituida en todos sus elementos, pues no se atisba por este árbitro incidencia alguna que pueda conllevar su nulidad».
Sobre la reclamación relativa a la no publicación de los censos, el árbitro estima que «ningún elemento probatorio justifica aquel por parte de la Mesa Electoral, quien según manifestación de su Presidente no solo publicó dichos censos en la Sede de la empresa, si no que también lo hizo en la WEB de la misma y estableció una contraseña para el acceso al mismo por parte de los interesados».
En cuanto a la celebración de las elecciones en el Palacio de la Asamblea, según explica el laudo «la empresa le ha remitido por email, copia de la Comunicación de Apertura como Centro de Trabajo del Palacio de la Asamblea de la Ciudad autónoma de Ceuta, razón por la cual no existe impedimento alguno para la celebración en el mismo de la citadas elecciones, dándose de igual forma la circunstancia de que dicho salón cumple plenamente las condiciones que en forma de recomendaciones ha dictaminado el Area de Sanidad de la Ciudad de Ceuta para celebrar dichas votaciones».
En base a esto, ha resuelto desestimar la reclamación formulada por UGT Ceuta en el proceso electoral de la empresa Amgevicesa, «declarando ajustado a derecho las actuaciones llevadas a cabo por las Mesas Electorales hasta el presente momento».