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Portada Actualidad

DOSIER: MARCO LEGAL VIENTRES DE ALQUILER

Stop Vientres de Alquiler por Stop Vientres de Alquiler
15/01/2019
en Actualidad, El Foro de Opiniones, Feminismos, Sociedad
Tiempo de lectura: 6 minutos
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DOSIER: MARCO LEGAL VIENTRES DE ALQUILER

Por Ana Trejo Pulido, Stop Vientres de Alquiler.


Introducción

Desde el punto de vista legal, encontramos una gran diversidad de situaciones a nivel internacional que varían desde:

  • la prohibición expresa de los vientres de alquiler,
  • la regulación de esta práctica, con diferentes matices, hasta
  • la ausencia de un marco legal en relación a la maternidad subrogada.

Entre los países europeos que prohíben expresamente los vientres de alquiler se encuentran España, Francia, Italia, Alemania, Suiza y Suecia.

Por otro lado, en Portugal, Grecia, Reino Unido, Bélgica y Países Bajosse permite la explotación reproductiva y mercado de criaturas bajo diferentes regulaciones.

El siguiente mapa muestra la situación legal a nivel internacional.

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Mapa: Situación Legal de los Vientres de Alquiler a nivel mundial

Legal las formas retribuida y altruista
Sin regulación legal pero se realiza
Legal sólo de forma altruista
Permitida entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad
Prohibida
No regulada/situación incierta

“Mientras que en España estamos inmersos desde hace poco más de un año en una campaña política a favor de su regulación, encontramos como en Suecia, en 2016 se avanzó hacia la prohibición de la gestación subrogada. No se admite la versión comercial, el modelo californiano, que es la que responde al boom del turismo reproductivo –una forma de outsourcing a países empobrecidos–, pero tampoco se permite la modalidad altruista, cuyo referente es el Reino Unido –donde se garantiza que la madre tome las decisiones en todo el proceso, incluso pudiendo negarse a entregar al bebé–”. (Guerra-Palermo, 2017)

“Países como India, México y Tailandia han revisado sus legislaciones en direcciones restrictivas en 2015. El Informe Wendel mantiene que el altruismo genuino no puede garantizarse dada la magnitud de las presiones a las mujeres por parte de una demanda creciente”. (Guerra-Palermo, 2017)

Legislación española sobre maternidad subrogada

En nuestro país, el art. 10 de la LTRHA señala:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Según este precepto, no está permitido en España el nacimiento de hijos mediante la gestación por sustitución.

En España ya disponemos de legislación sobre maternidad subrogada. Los vientres de alquiler están PROHIBIDOS.

Además, la gestación subrogada aparece tipificada como delito en el art. 221 del Código Penal la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación. Dicha conducta se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años.

En el número 2 del mismo precepto, se castiga a la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

Recomendaciones del Comité de Bioética de España en relación a la maternidad subrogada

1. Dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad.

2. Promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño.

3. Asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Legislación sobre maternidad subrogada a nivel internacional

En el artículo “Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal” se muestra el siguiente resumen.




Fuentes:

  1. Maternidad subrogada situación legal.PNG
  2. Guerra-Palmero MJ. Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal. Gac Sanit. (2017)
  3. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Lecturas complementarias:

  1. Informe  sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada (2017)
  2. Commercial Surrogacy: A Contested Terrain in the Realm of Rights & Justice (2016)
  3. El régimen de subrogación en los Estados miembros de la UE (2013)
  4. Surrogate Motherhood: A violation of the human rights (2012)
Tags: dosierforo de opinionesMARCO LEGALopinionvientres de alquiler
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