Comenzaré este artículo de manera inusual, por las conclusiones, para que quede claro desde el primer instante mi posicionamiento ante el tema tratado. Ningún Gobierno, y por supuesto ninguna administración, debiera negarse a dialogar, menos aún con la sociedad civil. Si además circunscribimos está situación al contexto actual de pandemia sanitaria y económica la ausencia de sensibilidad define, y dicha definición es muy triste. Por otro lado, nos encontramos ante el primer Gobierno de coalición de la historia de España con un marcado carácter progresista. ¿De veras un Gobierno de estas características y su proyección estatal en Ceuta se niegan a dialogar con las familias sobre el derecho a la educación de sus hijos e hijas? Sin capacidad de escucha activa, empatía y diálogo no se avanza en ninguna sociedad.
Lo que se está solicitando y sobre lo que se desea hablar no parece nada desmedido ni carente de sentido, en cualquier momento, y más en las circunstancias actuales. Es sencillamente la posibilidad de que se realice un cambio normativo en la Ley de Educación para que en tiempos de excepcionalidad, como es una pandemia, exista la opción de poder optar por una educación online siendo considerada un derecho.
Cualquier profesional de la educación sabe perfectamente que la “Escuela” es el reflejo de la sociedad. La sociedad, y por consiguiente la “Escuela”, han de adaptarse a las situaciones cambiantes del paso del tiempo. A veces de manera tan inmediata como a la que nos obliga luchar contra una pandemia. Infinidad de analistas económicos, sociopolíticos o históricos nos indican que la situación es similar, incluso peor, a la vivida tras la finalización de la II GM. Periodo que trajo grandes cambios para la humanidad, a mejor.
¿No es posible tratar el tema de la educación online en tiempos excepcionales en la nueva Ley de Educación?
La legislación española refiere que la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno. Pero ¿qué ocurre a partir de los 6 años? Pues que la administración actuaría por considerar que se está perjudicando al menor. Pero esto es en condiciones normales, no de excepcionalidad sanitaria en la que dos derechos fundamentales colisionan, el de la educación y el de velar por la integridad física y la salud de los menores. Estaconfrontación de derechos no hacen sino reflejar notoriamente que estamos ante una situación extraordinaria y de extraordinaria gravedad. No se puede renunciar ni a la educación ni a la salud de los menores y este nudo gordiano solo se puede resolver desde una mesa de diálogo sin exclusiones y donde las soluciones creativas o propias del pensamiento lateral nos darán las respuestas.
¿No es posible tratar el tema de la educación online en tiempos excepcionales en la nueva Ley de Educación?
El debate existe aunque no se quiera reconocer. Y ese es el mayor error que puede cometer la administración. Es necesario y urgente que el sistema educativo sea actualizado y regule la posibilidad de que, en tiempos de pandemia, tanto profesores como padres puedan optar por una enseñanza online o a distancia mientras dure esta situación. Sin ir contra la presencialidad cuando sea posible. No se trata de obligar a todos a una educación online, sino de ofrecer esa posibilidad a las familias que sí lo desean por cien mil motivos diferentes. Desde luego justificados.
¿No es posible tratar el tema de la educación online en tiempos excepcionales en la nueva Ley de Educación?
Los derechos de los niños y niñas no son algo secundario, ni complementario, son derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño existe porque es necesario aportar una protección especial a la infancia que no ofrece la Carta de Derechos Humanos. Hay derechos de los adultos que no pueden aplicarse a los niños y viceversa.
Entre estos derechos están, el derecho a la salud y la educación. Ambos al unísono. Y creemos que España tiene capacidad para que así ocurra y para atender a las familias que están planteando los problemas a los que aludimos en este artículo. Tal es así que la Constitución Española en su Artículo 27 garantiza que “Todos tienen el derecho a la educación” y que ésta “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y en el Artículo 39 (Título I, Capítulo III), establece la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta con carácter singular la de los niños, niñas y adolescentes.
Nítidamente responsabiliza a los Poderes Públicos de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia y de los niños y niñas, teniendo todos derecho a la educación.
¿No es posible tratar el tema de la educación online en tiempos excepcionales en la nueva Ley de Educación?
Parece evidente que “se hace del todo necesario pasar a regular lo que antes no estaba regulado” como indica María Amparo Martínez Marián.
¿No es posible tratar el tema de la educación online en tiempos excepcionales en la nueva Ley de Educación?
Otro día hablaremos de brecha tecnológica y de la desigualdad que encierra y que tiene una relación con el tema tratado pero mi perspectiva no coincidirá, casi seguro, con la de la administración.