Un comunicado del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) recuerda que, según la legislación vigente, solo los tutores legales de los/as menores de edad pueden certificar las ausencias escolares. «Los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares»
El Colegio de Médicos de Ceuta ha querido respaldar públicamente el comunicado emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) en el que se recuerda que es competencia de los tutores y las tutoras legales de los/as menores el certificar las ausencias escolares incluso en tiempos de pandemia y que, por tanto, no se trata de una competencia que puedan asumir los/as médicos.
Así, desde el Colegio de Médicos de Ceuta explican que «con el propósito de clarificar esta situación y evitar una mayor saturación en las consultas de Atención Primaria, el CGCOM ha anunciado una serie de pautas a seguir en relación a la pandemia y el regreso a las aulas escolares»:
- Una baja médica es un acto que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual.
- No es competencia de los médicos determinar si los padres o hijos en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.
- Los médicos en virtud de la Ley están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado.
- Ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.
- Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado, en la medida en la que estos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa» y que «el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud».
- Según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, «el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente».
- Bien se trate del informe clínico o del certificado médico, estos solo podrán ser emitidos como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado.
- En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias.