El Consejo de Gobierno ha aprobado las bases y convocatoria para las ayudas de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, dirigidas a las empresas más afectadas por la pandemia. Se prevé que la próxima semana sean publicadas en el BOCCE y el plazo de presentación de solicitudes durará hasta el 30 de septiembre
Mediante el Real Decreto-ley 5/2021 el Gobierno de España puso en marcha una LINEA COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento privado. En el mismo se delegaba en Comunidades y Ciudades Autónomas la tramitación de las mismas. La ayuda destinada a Ceuta se concretó en 13.862.520 euros.
Es muy importante señalar que, conforme a dicho Decreto-ley, los beneficiarios sólo pueden destinar las ayudas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.
La concreción de los criterios para determinar la condición de beneficiario y para el cálculo de las ayudas provocaron problemas en Ceuta, ya que los parámetros escogidos para comparar la evolución en 2020 respecto a 2019 no eran aplicables a nuestra ciudad, al estar referidos al volumen de operaciones determinado por el IVA. Finalmente, tras propuesta de las Consejerías de Hacienda de Ceuta y Melilla, el Director General de la AEAT, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, determinó los parámetros a aplicar, que serían los ingresos íntegros de la actividad económica en el caso de contribuyentes del IRPF, y el importe neto de la cifra de negocios en el caso de contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
La resolución del indicado problema retrasó la firma del Convenio entre la Ciudad, el Ministerio de Hacienda y la AEAT, que finalmente fue publicado en el BOE el pasado 18 de junio. En base al mismo, la información que determina el carácter de beneficiario y la cuantía de la ayuda será proporcionada por la AEAT.
Hay que señalar también que el Real Decreto-ley 6/2021 modifica el 5/2021, aumentando la capacidad de decisión de Comunidades y Ciudades Autónomas, tanto para aceptar bases imponibles negativas en 2019, como para ampliar las actividades contempladas en el anexo I del RDL 5/2021.
Por lo tanto, la convocatoria y bases aprobadas por el Consejo de Gobierno de Ceuta se ajustan a la normativa estatal: Reales Decretos-ley 5/2021 y 6/2021, Órdenes Ministeriales HAC/283/2021 y HAC/348/2021, el contenido de la respuesta a la consulta planteada por las Ciudades de Ceuta y Melilla suscrita, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, por el Director General de la AEAT, y el Convenio suscrito con el Ministerio de Hacienda y la AEAT.
Asimismo, contienen las decisiones que, según dicha normativa, corresponde tomar a Ceuta; el criterio aplicado ha sido el de ampliar al máximo posible el número de beneficiarios y la cuantía de las ayudas en nuestra ciudad; así:
- Respetando los mínimos y máximos establecidos en el RDL 5/2021, se fija la máxima ayuda posible para los beneficiarios.
- En caso de periodo de actividad inferior al año durante 2019 o 2020, se establecen criterios de proporcionalidad.
- Se aceptan bases imponibles negativas en 2019, atendida la situación derivada del cierre comercial adoptado por Marruecos en dicho año.
- Se amplían las actividades contempladas en el Anexo I del RDL 5/2021 a todas las del CNAE-09, salvo las que expresamente se excluyen en el Anexo II de las Bases, en atención a la doble crisis derivada de la pandemia y la situación de la frontera.
Con carácter general, para ser beneficiario hay que tener una caída de la actividad superior al 30% en 2020 respecto a 2019, salvo en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), que no tienen que justificar la caída, y tienen una ayuda máxima de 3.000 euros.
Para el resto (contribuyentes IRPF en estimación directa y contribuyentes del impuesto de sociedades), el cálculo de la ayuda es el siguiente:
- Para empresas de hasta 10 trabajadores, el 40% de la caída de los ingresos que supere el 30%, con un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.
- Para empresas de más de 10 trabajadores, el 20% de la caída de los ingresos que supere el 30%, con un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.
La ayuda a percibir siempre estará limitada por el importe de la deuda viva que se vaya a satisfacer con la misma.
En cuanto a la tramitación de estas ayudas, la misma ha sido encargada a PROCESA, que la llevará a cabo a través de su sistema de gestión informática, al igual que sucedió con los programas CEUTA RESISTE. La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el BOCCE de las bases y convocatoria, que se prevé para la próxima semana, y finalizará el próximo 30 de septiembre. La fecha de finalización del plazo es obligada, ya que en virtud del RDL 5/2021 no se pueden conceder ayudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y conforme al procedimiento de urgencia adoptado, hay un máximo de 3 meses para la tramitación de la solicitud.