La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual llega este martes al Consejo de Ministros, la cual ha sido modificada respecto al anteproyecto inicial. Ahora, el insulto callejero será calificado como delito y se ha estipulado un definición de consentimiento sexual: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Además, los delitos cometidos sobre menores tampoco mantendrán distinción entre abuso y agresión, al igual que en adultos
Según recoge el borrador del anteproyecto, el abordaje integral de las violencias contra las mujeres, por familiares o desconocidos, es aún una asignatura pendiente a la que la futura ley pretende dar respuesta. En España, a día de hoy, está vigente la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, donde se contempla la violencia ejercida por la pareja o expareja, pero olvida las relaciones no sentimentales. Así mismo, la Ley del Sólo Sí es Sí quiere ofrecer una respuesta coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. La ministra de Igualdad, Irene Montero, insiste en que es urgente elaborar desde las instituciones normas y políticas públicas feministas dirigidas a combatir las violencias sexuales.
Bajo este contexto nace la elaboración de la Ley Sólo Sí es Sí.
Principales medidas
A pesar de que muchos de los puntos del anteproyecto modificarían el Código Penal, la Ley de Libertad Sexual luce como bandera su carácter integral, porque se centra en la prevención, la sensibilización, el acompañamiento y en la reparación a la víctima por los daños y perjuicios padecidos.
Esto último es una novedad es nuestro país, a pesar de haber sido recomendada desde hace años por el Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), y queda recogida en el Artículo 49 del anteproyecto: “Las mujeres víctimas de los delitos relativos a la violencia sexual tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición”.
Lara Estévez, magistrada y experta en violencia de género, explica que el derecho de reparación viene contemplado en el anteproyecto y obliga a las instituciones públicas a realizar las actuaciones necesarias para que la reparación se cumpla. La ley de Libertad Sexual propone cuatro medidas para lograr el derecho a reparación.
En primer lugar, conlleva una compensación económica a la víctima por los daños causados, teniendo en cuenta la visión psicológica, física y moral, además de los daños materiales, el daño a la dignidad o la pérdida de oportunidades de la víctima.
Asimismo, como segunda parte, la ley quiere facilitar medidas necesarias para la completa recuperación física, psicológica y social.
Como tercer punto, se consideran las acciones de reparación simbólica como pueden ser los homenajes o las actuaciones públicas.
Por último, la ley garantiza la no repetición de la violencia sexual.
La novedad que ha incluido el Ministerio de Igualdad en la ley es la de dar naturaleza al concepto y ponerlo como eje central para lograr la erradicación de la violencia sexual. “Es importante porque va a materializar lo que antes era un derecho más abstracto y tenía que ir perfilándose con la jurisprudencia. Aquí se fijan unos requisitos más concretos que se tienen que seguir de manera obligatoria por la Administración pública”.
Uno de los objetivos principales del derecho de reparación es eliminar cualquier rastro que estigmatice a la víctima para garantizar que vuelva a conseguir el status que tenía antes de sufrir la violencia. Estévez cree que es importante informar sobre esto: “se debe visibilizar el daño que causan delitos de esta naturaleza para que la sociedad sea consciente de la importancia que tiene esta reparación. El respeto, la no discriminación y la eliminación de los estereotipos de género para proteger a las victimas de estos delitos y garantizar la reparación de todos sus derechos que se han visto lesionados”.
Añade que “estigmatizar a la víctima lo único que hace es evitar su reparación y causar más prejuicios y discriminaciones”.
Como medida relevante que ha sido reclamada y peleada por el movimiento feminista durante años, el texto quiere eliminar la diferencia entre agresión y abuso sexual. Actualmente el Código Penal español diferencia entre ambos conceptos; define abuso sexual como: “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual” (con pena de prisión de 1 año, o multa de 18 meses, hasta prisión de 6 años), mientras que califica la agresión sexual como el acto que: “atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación” (castigado con pena de prisión de 1 hasta 15 años).
La ley pretende denominar bajo “agresión sexual” cualquier atentado contra las libertades sexuales sin distinción alguna. El concepto “abuso sexual” desaparecería. Desde la Asociación de Mujeres Juezas en España (AMJE) ven muy positivo esta nueva lectura porque se adecúa a la realidad social de las mujeres, explican que: “el abuso, según la RAE, significa “acción y efecto de abusar”; que a su vez es “uso excesivo, injusto o indebido de algo o alguien”, y también “hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder”. Cuando alguien nos toca sin nuestro consentimiento, o incluso nos penetra contra nuestra voluntad, no se produce un “uso indebido” ni tampoco un “trato deshonesto”. Lo que se produce es una agresión en toda regla. Todos los atentados contra la libertad sexual deben calificarse de agresiones”.
La AMJE felicita por la visión legal del consentimiento como única vía de mantener una relación sexual, pero añaden un matiz: “el consentimiento debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o a varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual”.
Siguiendo lo acordado en el Convenio de Estambul se introduce como delito sexual el Matrimonio Forzado, la Mutilación Genital Femenina, el acecho con connotación sexual y la Trata con fines de explotación sexual.
La Mutilación Genital ya forma parte del Código Penal como delito, pero la ley de Libertad Sexual quiere que sea considerado violencia sexual específica contra las mujeres. Además, al ser valorada como violencia sexual las victimas podrían acogerse a la reparación y la indemnización, así como recibir un acompañamiento por sufrir violencia sexual. Lo mismo ocurriría con los matrimonios forzosos, el acecho y la trata.
La nueva ley conlleva una pena leve para la persona que reproduzca situaciones de acoso ocasional no reiterado, es decir, el conocido como acoso callejero será delito. Será necesario una denuncia previa.
Por último, para desarrollar una sociedad con perspectiva feminista y libre de violencias sexuales proponen desde Igualdad proporcionar formación a equipos profesionales, bien sea a los jueces y juezas (por supuesto tener juzgados especializados en materia de género), a las fuerzas de seguridad o a los medios de comunicación.
Centros de Crisis 24 horas
Los Centro de Crisis 24 horas también están contemplados en la ley Solo Sí es Sí y forman parte de las recomendaciones del Convenio de Estambul. Barbara Tardón, asesora del Ministerio de Igualdad y experta en violencias sexuales, explica que un Centro de Crisis es un espacio especializado en mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia sexual en los que se atiende a sus demandas y necesidades. “Se fundamentan en tres principios básicos: creer a la víctima, desmontar los mitos que sostiene el ejercicio de las violencias sexuales y por último prevenir esas violencias”.
Para desarrollar esta medida se han destinado 20 millones de euros de los fondos europeos al Plan España te Protege Contra las Violencias Machistas, con el objetivo de “que ninguna mujer se sienta sola y que las puertas institucionales estén abiertas para que esas mujeres puedan sentirse seguras”, ha trasmitido la ministra de Igualdad, Irene Montero. A pesar de que ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras, aún falta la reunión entre Comunidades Autónomas para mayor detalle, pero se prevé que en 2023 la existencia de al menos un Centro de Crisis en cada provincia y en las ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) sea una realidad.
El informe Ya Es Hora de que me Creas publicado en 2018 por Amnistía Internacional, alerta de la inexistencia de Centros de Crisis en el territorio nacional: “de las 17 comunidades autónomas, únicamente siete disponen de un centro o servicio de atención especializado en violencia sexual, en algunos casos a cargo de organizaciones no gubernamentales. Además, el recurso suele estar situado en la capital de provincia, en comunidades autónomas que superan el medio millón de mujeres, lo que supone un grave obstáculo de accesibilidad para otras víctimas que se encuentran en territorios alejados o en comunidades rurales”. Con esta iniciativa muchas más mujeres tendrán a su disposición una red especializada de Centros de Crisis para el acompañamiento de las víctimas.
Estos lugares, que tienen su origen en los años setenta con los movimientos feministas, contarán con una coordinadora del centro y un equipo de diferentes profesionales especializadas en violencias sexuales contra la mujer: como juezas, educadoras sociales, psicólogas, trabajadoras sociales, y estarán abiertos 24 horas los 365 días al año.
El objetivo final es que cualquier mujer que haya sufrido o esté sufriendo violencia sexual pueda dirigirse a estos lugares donde le proporcionarán un acompañamiento adecuado en las diferentes etapas de reparación. Personas cercanas a la afectada podrán también informarse de cómo actuar y acompañar a su ser querido.
Objeciones a la ley
Existe una parte del feminismo que entiende esta ley como “demasiado punitiva” y se decantan por “deshacer la tradicional estigmatización del deseo y el placer femeninos para ampliar la libertad de la mujer”.
El tema central de la Ley de Libertad Sexual, es decir, establecer que todo acto sexual debe estar consensuado por ambas partes y manifestar la voluntad de querer hacerlo es contraproducente para algunas feministas, ya que consideran que registrarlo como delito “solo refuerza la imagen patriarcal tradicional de la vulnerabilidad y fragilidad femeninas. Esta manera de entender el consentimiento promueve una visión sacralizada e infantilizada de la sexualidad de las mujeres al impedirles elaborar, por sí mismas y al margen del proteccionismo estatal, estrategias para establecer límites sexuales ante conductas intrusivas de baja entidad”, han expuesto feministas como Clara Serra, Cristina Garaizabal y Empar Pineda (entre otras) en el diario El País.
El Artículo 187 bis del anteproyecto también ha suscitado bastante polémica en un sector del feminismo. Este apartado dice lo siguiente: “el que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código”.
Algunos colectivos de mujeres consideran que se está criminalizando a las trabajadoras sexuales porque la aprobación de esta ley les afectaría en gran medida, pues la mayoría trabaja en inmuebles alquilados o autoorganizaciones. Además, dicen, es muy normal que a partir de cierta edad se dediquen a regentar locales donde trabajan otras mujeres. En todos casos, si saliese adelante la ley que propone el Ministerio de Igualdad, podrían ser multadas.
Convenios internacionales para erradicar la violencia contra las mujeres
A lo largo de los años, España ha firmado y ratificado los principales tratados internacionales que establecen medidas para eliminar cualquier tipo de violencia contra las mujeres. En 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y es ratificada por 189 Estados en todo el mundo, entre ellos España.
A partir del 2002 entra en vigor el Protocolo facultativo del Convenio, que implanta un órgano de supervisión para su cumplimiento. Se observa como a la hora llevar a cabo un control de lo acordado en el tratado muchos países se niegan. Entre ellos destaca la ausencia de Estados Unidos, que no quiere formar parte del protocolo y ha firmado, pero no ratificado el Convenio.
Otro tratado, que además ha sido clave para el desarrollo de la ley de Libertad Sexual, es el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Conocido como Convenio de Estambul, es la primera herramienta aprobada por el Consejo de Europa para prevenir las violencias, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores. España lo ratifica en 2014 y con ello se compromete desde las instituciones a detectar, prevenir y erradicar las violencias sobre las mujeres y niñas, a través de leyes o medidas efectivas.
Actualmente 33 países lo han ratificado y la Unión Europea ve necesaria su adhesión por la elevada cifra de mujeres expuestas a las violencias: “una de cada tres mujeres en la UE ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años; una de cada veinte mujeres ha sido violada; más de la mitad (55 %) de las mujeres ha sufrido acoso sexual; una de cada tres mujeres ha sufrido abuso psicológico por parte de una pareja; una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por un adulto durante la infancia”. No todos los Estados miembros de la Unión forman parte del Convenio de Estambul por ejemplo Hungría, Bulgaria o la República Checa no lo ha llegado a ratificar.
El Convenio de Estambul recoge en su Artículo 36 el consentimiento como eje central, aspecto principal de la Ley de Solo Sí es Sí. “El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.” Así mismo, el tratado del Consejo de Europa registra como violencias sexuales los Matrimonios Forzosos, la Mutilación Genital Femenina, el aborto y esterilización forzosos, entre otros, sea dentro o fuera de una relación sentimental.
La presidenta del GREVIO (Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica), Marceline Naudi, insiste en que la labor principal del Convenio de Estambul, además de proteger a la víctima, es la de cambiar la mentalidad de la sociedad. “Podemos observar en países como Bélgica, Suecia o Malta una buena práctica ya que han modificado el Código Penal para garantizar el mismo enfoque que el que propone el Convenio de Estambul”.
Hay malas noticias para las mujeres turcas. Su presidente, Recep Tayyip Erdogán, ha anunciado la intención de retirarse del Convenio de Estambul. Esta alarmante decisión se lleva a cabo 10 años después de que Turquía fuese el primer país en firmar y en comprometerse activamente a erradicar la violencia contra las mujeres (año 2011). Desde el Lobby Europeo de Mujeres (LEM) consideran que representa un claro retroceso en los derechos de todas las mujeres y niñas y no se puede tolerar porque contradice los valores fundamentales de la UE (recogidos en el TUE y el TFUE), así como es contrario con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Suecia, un ejemplo a seguir
Desde 2018 el Código Penal sueco tipifica como delito cualquier tipo de acto sexual sin consentimiento explicito, de forma verbal o física, por parte de la víctima. De esta forma, se garantiza responsabilidad penal para los agresores y se considera violación, la idea principal que el Ministerio de Igualdad quiere hacer ley en España.
Las autoridades de ese país empiezan a considerar como delito la ausencia del consentimiento, a raíz de las protestas generalizadas por la decisión judicial que absolvía a tres jóvenes varones tras haber violado a una niña de 15 años con una botella en 2013. El juez no veía violación al no constar resistencia o negación por parte de la menor. Cinco años después, diferentes colectivos feministas y el apoyo de la sociedad configuraron la ley sueca de Solo Sí es Sí.
Para Marceline Naudi, el Convenio de Estambul pide a los países desarrollar un enfoque contextualizado que se centre en las víctimas para luchar contra la violencia sexual. Considera que Suecia es un ejemplo al que imitar para lograr que no sea necesario testificar el grado de resistencia que se opuso, ya que no todas las mujeres reaccionan igual, y está muy de acuerdo con la ley que propone Irene Montero. “Desde el 2018 en este país (Suecia) hay dos delitos nuevos: violación por negligencia y abuso sexual por negligencia. Así, existe responsabilidad penal ante cualquier tipo de acto sexual que no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar que la víctima ha otorgado el consentimiento”, explica, “la pasividad por sí misma no se considera como una prueba de participación voluntaria”.
El Consejo Nacional Sueco para la Prevención de la Criminalidad ha tenido en cuenta la aplicación de estas nuevas medidas legislativas desde el 2020 y ha descubierto que la nueva ley “ha llevado a una serie de procedimientos jurídicos y penales frente a tipos nuevos de conducta y, seguramente, el cambio de esta ley implique que no se culpe tanto a las víctimas y puedan buscar ayuda jurídica al denunciar”.