El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha anulado los destinos de 397 sargentos de la Guardia Civil. Se trataba de una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil dictada en junio de 2019 por vulneración de la legalidad al dictarse en contradicción con el artículo 78.3 de la Ley de Personal de la Guardia Civil
La sentencia del Contencioso anula anula la Resolución de la Dirección General de 24 de junio de 2019, en la que asigna destinos a los 397 sargentos de ingreso en la Escala de Suboficiales, ascendidos con efectos del 13 de junio de 2019, por vulneración de la legalidad, al dictarse en contradicción con el artículo 78.3 de la Ley de Personal de la Guardia Civil.
La sentencia estima los argumentos de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC) que apuntan a que “… las vacantes ofertadas a los nuevos sargentos no fueron previamente ofertadas a los sargentos de promociones anteriores y, por tanto con mayor antigüedad o mejor número de escalafón, incumpliéndose con ello de plano el artículo 78.3 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil”. Y, rechaza los del Abogado del Estado, “que no se podía esperar a que se dictase el nuevo reglamento para la asignación de destinos a los promovidos, habida cuenta la gran cantidad de actuaciones que requería su puesta en aplicación”.
El Juzgado Central argumenta, para considerar nula de pleno derecho, la decisión del anterior Director General de la Guardia Civil dictada por delegación del Ministro de Interior, que;
“En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda.-.
El agravio comparativo entre los militares egresados y aquellos a los que se aplicó el Reglamento anulado, evitado a costa de los derechos de los militares con más antigüedad, no es razón que encaje en el concepto de necesidades del servicio que autoriza la aplicación del mecanismo excepcional, contemplado en el artículo 84 de la Ley.
No se aprecia que no se pudiera ocupar a los Suboficiales egresados en las vacantes desiertas existentes de su categoría o que se les asignaran comisiones de servicios a aquellos que quedaran sin destino, hasta que pudieran participar en el siguiente concurso ordinario de vacantes. No procedía sin más acudir al procedimiento excepcional para otorgarles destino, pues otorgaría carta de naturaleza a una preferencia sobre los más antiguos que no contempla el ordenamiento jurídico”.
La sentencia es consecuencia del recurso interpuesto por el sargento de la Guardia Civil Joaquín Parra Cerezo, Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana en las localidades de Nules y Villavieja en Castellón, que lo hizo en su propio nombre y en representación de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil (IGC).
Ahora, según el recurrente sargento Joaquín Parra, «los 397 sargentos destinados en municipios de toda España, se verán en la necesidad de cesar en su actual destino, y solicitar uno nuevo, aunque esos destinos se les asignaron forzosamente, según número de escalafón, por el anterior Director General de la Guardia Civil».
El concurso de las vacantes podría hacerse en una sola resolución, para que ellos mismos pudieran pedirlas junto a los sargentos con mayor antigüedad interesados, ofreciéndose también las vacantes correspondientes al año en curso, adjudicándolas con ese criterio.
En cualquier caso los sargentos que ocupen un nuevo destino deberán ser indemnizados por los gastos del traslado, si se produjera, más otros daños económicos y morales que pudieran acreditar, que por otra parte se infieren por el trastorno de cambio de municipio junto a sus familiares.
Los sargentos más antiguos que consigan alguno de eses destinos anulados, igualmente deberían ser indemnizados porque debían haber sido destinados un año antes, generando la ilegalidad del Ministerio de Interior, gastos y daños morales que se infieren por desarraigo.
El Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo también saca a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que se establece que si una norma es anulada, la anterior vigente a la que ésta sustituía pasa automáticamente a ser nuevamente aplicada.
“En general, las sentencias del Tribunal Supremo de 8 enero 2015 (rec. 4344/2012), de 20 de julio de 2012 (rec. 4502/2010 ) y de 5 de febrero de 2008 (rec. 1062/2004 ) reconocen que la jurisprudencia ha admitido la llamada reviviscencia de la normativa anterior una vez declarada la nulidad de la norma posterior, efecto que no requiere una declaración expresa en la sentencia anulatoria.”
Argumento éste que las asociaciones profesionales de la Guardia Civil quisieron hacer valer en los debates del grupo de trabajo de la creación de la normativa de destinos, sin que la Dirección General accediera a su consideración.
La sentencia, según el recurrente Joaquín Parra, «también deja claro que los argumentos de las asociaciones profesionales eran los correctos y no los de los asesores del Director General».