Pide que el certificado exprese claramente que el portador ha recibido un ciclo completo de vacunación en los casos en los que se ha pasado la enfermedad y solo se ha recibido una dosis y en los casos de pauta mixta Astrazeneca y Pfizer. Insta a promover con la Comisión Europea que se reconozca la validez de todas las pruebas diagnósticas aceptadas por la comunidad científica para acreditar el contagio y certificar la recuperación en el pasaporte Covid.Recomienda coordinar con la CCAA los usos de los certificados Covid para asegurar su adecuación a la legislación y una mínima afectación a los derechos fundamentales
El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, esta semana ha enviado varias recomendaciones al Ministerio de Sanidad para mejorar el conocido como pasaporte COVID y para asegurar que su uso como medida de prevención y control de la pandemia respeta la legislación y los derechos fundamentales.
La Institución ha recibido a lo largo del último mes un número elevado de quejas sobre incidencias vinculadas al certificado COVID digital de la UE que emiten las autoridades españolas.
Las quejas recibidas plantean dos situaciones que ocasionan problemas y pueden acarrear dificultades y «un trato desigual injustificado para desplazarse», en opinión del Defensor del Pueblo.
Por un lado, el certificado de vacunación español no recoge clara y expresamente que las personas con una sola dosis, por haber superado la enfermedad, o con dos dosis de vacunas distintas, han recibido un ciclo completo de vacunación (según el criterio clínico y epidemiológico de las autoridades sanitarias españolas), señala el Defensor.
Por otro, el Reglamento de la Unión Europea no reconoce las pruebas de antígenos o las pruebas serológicas de anticuerpos para dar validez a un contagio y exige para poder certificar la recuperación en el pasaporte COVID que el diagnóstico se haya hecho mediante una PCR, continúa Marugán.
Así, han llegado al Defensor quejas de personas que han superado la COVID-19 y que no pueden obtener el certificado de recuperación, al haber superado la enfermedad bien en algún momento hace más de 180 días, bien en esos últimos seis meses, y haber sido esta diagnosticada únicamente con una prueba de antígenos, al estar así establecido en su servicio autonómico de salud, en aplicación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid-19. Incluso, en algunos casos, solo cuentan con diagnóstico clínico, dada la saturación de los servicios sanitarios en varios periodos durante el último año.
Para el Defensor, el impedimento para obtener el pasaporte Covid en estos casos puede conllevar un trato desigual para el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas afectadas por estas situaciones, máxime, cuando el objetivo de estos certificados es precisamente facilitar los desplazamientos.
Por todo ello, ha recomendado a Sanidad “adaptar el modelo de certificado Covid de vacunación en España para indicar expresamente que el portador ha recibido un ciclo completo de vacunación, evitando así problemas de certificación para las personas recuperadas de la enfermedad a quienes solo se les administra una dosis de las vacunas bidosis y a las personas que han recibido la pauta mixta AstraZeneca/Pfizer”.
Asimismo, la Institución también ha formulado una recomendación para “promover con la Comisión Europea la adaptación del Reglamento (UE) 2021/953, de forma que permita la obtención del certificado COVID de recuperación a las personas que acrediten haber superado la enfermedad por cualquiera de los medios diagnósticos válidos y aceptados por la comunidad científica”.
Entretanto, el Defensor pide que Sanidad coordine con las comunidades autónomas la realización de pruebas diagnósticas PCR a todos los casos positivos mediante pruebas de antígenos, a fin de incorporar la información necesaria en el certificado COVID.
Por otra parte, a juicio de la Institución, la intención de varios gobiernos autonómicos de emplear el certificado Covid como condición de acceso a determinadas actividades o servicios (además de las restricciones de movilidad y libre circulación), entre sus medidas de prevención frente a la COVID-19, puede intensificar los problemas descritos para estas personas.
De hecho, varias órdenes autonómicas han recogido ya esta posibilidad, que está ahora bajo escrutinio de los tribunales de justicia.
Así las cosas, el Defensor del Pueblo considera también urgente eliminar las incertidumbres señaladas en el certificado COVID en España, sin perjuicio de los cambios que hayan de promoverse con el resto de Estados de la Unión Europea, de modo que se garantice mejor el derecho de los ciudadanos a la igualdad de trato y al ejercicio de su libertad de circulación.
En esta línea, ha recomendado a Sanidad que “coordine con las comunidades autónomas los usos de los certificados COVID, como medida para la prevención y control de la pandemia en España, para asegurar su adecuación a la legislación de salud pública y las debidas garantías de proporcionalidad y mínima afectación a los derechos fundamentales”.