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Portada Actualidad

El Defensor del Pueblo recuerda a Interior sus deberes legales sobre los menores migrantes en Ceuta

Paloma F. Coleto por Paloma F. Coleto
13/08/2021
en Actualidad, Crisis Migratoria, Portada, S.O.S. Frontera Sur
Tiempo de lectura: 4 minutos
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El Defensor del Pueblo inicia actuaciones de Oficio ante el ministerio del Interior, remitiendo un recordatorio de deberes legales al Ministerio del Interior por la devolución de menores a Marruecos tras las denuncias recibidas por la Asociación Elín, la Federación Andalucía Acoge, la Fundación Raíces, Maakum Ceuta y No Name Kitchen, así como por Save The Children. Además exige el cese de las devoluciones de menores a Marruecos

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El Defensor del Pueblo ha reaccionado a las denuncias emitidas por diversas organizaciones que atienden y defienden los derechos de la infancia y la juventud migrante que se encuentra en situación de vulnerabilidad en distintas partes del Estado español, recordando al ministerio de Grande-Marlaska el deber legal que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y de su integración social, «solicitando informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen, con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación«.

Asimismo, recuerdan desde la entidad de Fernández Marugán que una vez acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor «si tuviese suficiente juicio», y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, «la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España».

El Defensor del Pueblo visita la nave del Tarajal / Antonio Sempere

Los menores devueltos sin asistencia jurídica

En el escrito remitido al Defensor del Pueblo, las organizaciones Elín, Andalucía Acoge, Raíces, Maakum y No Name Kitchen –a la que se suma la ya enviada por Save The Children– han denunciado que «en ningún momento los menores han sido preguntados sobre su voluntad de volver a Marruecos, no ha sido evaluado su interés superior como menores, ni han contado con asistencia letrada ni ningún otro tipo de garantía de las previstas para el procedimiento de repatriación de menores extranjeros recogido en el art. 191 y ss del actual Reglamento de Extranjería», algo que las organizaciones aseguran haber confirmado por el Decanato del Colegio de Abogados de Ceuta mediante conversación telefónica, «manifestando que ningún abogado ni abogada había intervenido en ningún procedimiento con dichos menores».

Las organizaciones de defensa de Derechos Humanos exponían al Defensor del Pueblo en su escrito que cualquier actuación que se lleve a cabo con estos menores por parte de las Administraciones Públicas con los menores de edad extranjeros no acompañados que se encuentran bajo la protección de la Ciudad de Ceuta deben incluir garantías.

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«El Estado, y todas las instituciones públicas que actúan en su nombre, tiene la obligación de proteger a cada niño, niña y adolescente que se encuentre en su territorio, independientemente de cual sea su situación migratoria, o el modo en que haya entrado a ese territorio, garantizando en todo momento que cualquier actuación se realiza conforme a su Interés Superior como menores. A ello obliga la Convención de Derechos del Niño y la propia Constitución española (art. 39.4 CE)», aseguraban en su exposición al departamento de Fernández Marugán.

Además, las entidades, recordaban que la sujeción a los tratados y la Constitución impiden «categóricamente» las devoluciones en caliente de niños, niñas y adolescentes, «tal y como se deduce claramente del Dictamen que resuelve la Comunicación Núm. 4/2016 (CRC/C/80/D/4/2016)» y apuntan a que «en un caso de devolución sin procedimiento de un menor de edad el CDN reconoció la vulneración al recurrente (D.D.) por parte del Estado español, de los derechos contemplados en los articulos 3, 20 y 37 de la Convención», algo que para las organizaciones «se está volviendo a producir y además en forma de devoluciones colectivas, absolutamente prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos».

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