Interior ordenó la devolución de los menores a Marruecos a través de un email dirigido al secretario general de la Delegación del Gobierno de Ceuta, Ismael Kasrou, pese a que ante la audiencia alegó que se trataba de un ruego y no una orden. En el email publicado en por El Confidencial, se puede leer que «dada la importancia de ete asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito hoy mismo»
La Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, remitió un correo electrónico el pasado 10 de agosto al secretario general de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Ismael Kasrou, instando a la devolución «en ese mismo día» de los menores marroquíes que habían entrado durante la crisis migratoria y diplomática del pasado mes de mayo. Sin embargo, tal y como se podía leer en el auto de la Audiencia Nacional, el Ministerio alegó no dar una orden sino «un ruego».
Un ruego que además, no se llevó a cabo hasta el viernes 13, cuando comenzaron las repatriaciones en grupos de 15 menores desde la ciudad autónoma hasta el reino alauita.
En el correo, al que tuvo acceso El Confidencial, se podía leer el siguiente mensaje: “Buenos días. En respuesta a su solicitud, se remite acuerdo sobre repatriación de menores. Dada la importancia de este asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito hoy mismo”, un correo que llevaba adjunto un documento titulado ‘respuesta retorno menores Ceuta.doc‘, en la que, aunque sin firma, se señalaba: «Por indicación del Ministerio del Interior, se ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores al Reino de Marruecos”.
Un documento adjunto sin firma recurrido ante la Audiencia
La Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional contra la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados desde Ceuta al País Vecino.
La Sala de la Audiencia explica en su auto que el objeto del recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado.
Y, aunque considera que el escrito, presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.
Por su parte, el Ministerio del Interior, en su recurso ante la Audiencia, remitía íntegramente la comunicación en la que se podía leer que: «Habiéndose recibido escrito de la Delegación del Gobierno en Ceuta, que a su vez nos da traslado del escrito de la Vicepresidencia Primera del Gobierno de Ceuta, rogamos se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007» y que «En base a ello, y por indicación del Ministro del Interior, se ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores al Reino de Marruecos, respetando en todo momento sus intereses y derechos. Todo ello con el fin último de garantizar en cada caso las condiciones de reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela«.