El conjunto de medidas urgentes aprobadas hoy pretende mejorar la detección y acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia de género, además de poner el foco en la implicación de toda la sociedad en la erradicación de la violencia machista
El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado hoy el catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y contra la Violencia de Género. Este conjunto de medidas es fruto del trabajo conjunto y acuerdo entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio del Interior, Justicia, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030 para avanzar hacia la erradicación de las violencias estructurales contra las mujeres con la implicación del conjunto de la sociedad de forma directa.
En este sentido, se proponen un conjunto de medidas encaminadas a la sensibilización de la sociedad, del entorno de las víctimas de violencia machista, detectar de forma temprana la violencia en servicios públicos de proximidad, apoyar la autonomía de las mujeres para que rompan con la violencia, proteger a los niños y las niñas frente a la violencia y reforzar la protección y la seguridad de las víctimas en riesgo, con y sin denuncia.
Medidas
El catálogo de medidas urgente del Plan de Mejora y Modernización Contra la Violencia de Género, costa de 15 medidas destinadas a los objetivos antes mencionados:
1. Elaboración y difusión de campañas a lo largo de todo el año, en el marco de la acción sostenida temporal de las medidas de concienciación y sensibilización para la erradicación de la violencia de género.
2. Promover acuerdos de colaboración con las grandes proveedoras de servicios en línea para prevenir y actuar frente a los perfiles que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Promover el adecuado tratamiento de las noticias y de la información sobre violencia de género que se ofrece por los distintos medios de comunicación y evitar que la publicidad ofrezca una imagen “cosificadora de la mujer”.
3. Promoción de los programas de rehabilitación de los condenados por violencia de género, en aras a cumplir la finalidad rehabilitadora de la pena y lograr la reinserción social de los penados.
4. Elaboración de un instrumento validado estandarizado para facilitar la detección de la violencia de género en los servicios de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud que será objeto de una implantación progresiva en todo el territorio del Estado.
5. Formación específica en la detección precoz, manejo de indicadores de sospecha, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas para la entrevista de los equipos profesionales involucrados en la atención integral y recuperación de las víctimas de violencia de género de atención primaria y hospitalaria (Medicina de Familia, Pediatría, Enfermería, Matronas, Trabajo Social, Urgencias, Salud mental y Toco-Ginecología), así como de la red de centros de Servicios Sociales, del ámbito educativo y de la Inspección de Trabajo y de los servicios consulares españoles en el extranjero.
6. Implantación de una ventanilla única de violencia de género en la red de Servicios Sociales de Base y en colaboración con las administraciones públicas competentes, incluyendo las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, según los estándares de accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación, para centralizar la intervención y el acompañamiento social y garantizar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las víctimas y supervivientes de violencia de género. Entre ellos la reparación y el acompañamiento a familiares de mujeres asesinadas para informar sobre sus derechos y acompañar en el procedimiento: pensiones y prestaciones de orfandad, apoyo psicológico preferente, becas, duelos; y la canalización de las demandas de las víctimas y supervivientes de violencia de género a las ayudas económicas, de vivienda y en relación a sus derechos laborales
7. Elaboración del primer Plan de Actuación y Desarrollo de los derechos de los niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género, dirigido al ámbito judicial, de familia, servicios sociales y servicios especializados.
8. Impulso de la entrada en el sistema VIOGEN de los Servicios Sociales de Base y de los Servicios de Atención especializada, autonómicos y municipales, con el fin de proporcionar una información cercana y actual sobre de la víctima y el entorno fundamental para la eficacia de la valoración y actualización del riesgo.
9. Elaboración de una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad para promover y asegurar la máxima difusión del Protocolo Cero: herramienta dirigida a valorar los testimonios de familiares e integrantes del entorno social de una víctima de maltrato para generar mecanismos policiales de protección adecuados, no condicionados a la interposición de denuncia previa.
10. Realización de una acción formativa conjunta por los ministerios de Interior e Igualdad, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a todas y todos los agentes de los cuerpos policiales que tengan contacto con víctimas de violencia de género, con especial atención a las Unidades de Seguridad Ciudadana.
11. Potenciación del papel de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, como punto focal en los territorios, a través de una circular y de acciones de formación e intercambio entre ellas.
12. Mejora del Servicio ATENPRO, ampliando las posibilidades actuales de alta sin denuncia en el servicio y dando difusión al mismo entre los diversos agentes sociales como servicios de atención a víctimas de violencia de género, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la policía judicial, los juzgados, los centros de atención primaria, hospitales, las oficinas de atención a las víctimas, recursos especializados, ONGs o asociaciones de mujeres.
13. Introducción en todos los sistemas de gestión procesal utilizados por la Administración de Justicia de la comunicación automatizada de las órdenes de protección, así como de las resoluciones judiciales que las modifiquen, a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
14. Elaboración de una Guía para la actualización y mejora de los Protocolos de Coordinación y Actuación Interinstitucional dirigidos a las instituciones y poderes del Estado en base al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica (2011) y a la normativa en violencia de género recientemente aprobada.
15. Refuerzo de la formación especializada para la prevención, detección, actuación y sensibilización en violencia de género, dirigido a los equipos profesionales que están en contacto directo e indirecto con las víctimas y supervivientes de violencia de género, así como con sus hijos e hijas.
Muy buenas noticias, aunque por otro lado, no sé si necesarias en nuestra querída satrapía de Ceuta. Porque en esta ciudad la policía amaña impunemente atestados (véase el 7401/20 de la UFAM); se permite al agente 119600 firmar, cuantas veces haga falta, la misma diligencia y luego testificar falsamente en el juicio; se permite al agente 98728, además de inventarse una valoración policial de riesgo, amañar, junto al agente 103761 y 119600, horas y lugares de las diligencias del atestado para hacerlas coincidir con un parte médico cuanto menos dudoso.
Se permite al Ministerio Fiscal presentar acusaciones falsas, prevaricando, ya que teniendo como única prueba de cargo el testimonio de la supuesta víctima, no hay motivo alguno para creer no ya sólo a la susodicha, sino también a la policía, únicamente en lo que le interesa, y ocultando lo que no ¿puede existir una mayor falsedad a sabiendas? Bravo, Sra Fiscal «Roy Bean».
En definitiva ¿para qué más normas en Ceuta cuando tenemos a los primeros delincuentes ejerciendo de supuestos policías y presentando denuncias y acusaciones falsas?
Saludos cordiales,
Román Asencio
https://www.youtube.com/watch?v=eRvmDZ4U69k