Policías, Guardia Civil, Instituciones Penitenciarias, Justicia, personal de Correos, cajeras de supermercado, entre otros, quedan fuera de esta medida
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, tal y como publica hoy el Boletín Oficial del Estado.
Esta medida ha sido reivindicada desde el principio de la pandemia por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado. No obstante, lamentamos que el Gobierno limite esta medida solo al personal sanitario y sociosanitario, excluyendo al resto de empleados/as públicos y trabajadores/as al sector privado que también pueden padecer una enfermedad por contagio en su puesto de trabajo.
Nos referimos a personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de supermercado, personal de la alimentación, repartidores de comida y un largo etcétera de profesiones que desde el minuto 1 de la crisis han estado en primera línea.
Además, según el texto del Real Decreto-Ley, los efectos de la medida no se aplicarán para las personas contagiadas antes de la entrada en vigor de esta norma y tiene efectos de caducidad ya que solo se considerarán los contagios «hasta un mes posterior a la finalización del Estado de Alarma». CSIF intentará modificar esta norma cuando se convalide en el Congreso de los Diputados.
CSIF fue el primer sindicato que el pasado 5 de marzo solicitó que el contagio por el Covid-19 debería ser considerara a todos los efectos accidente de trabajo, reiterándolo en varios escritos incluso remitidos al presidente del Gobierno el pasado 29 de abril.
Esta medida debe atender a una petición justa de CSIF reconociendo que las prestaciones a este colectivo, se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban como accidente de trabajo solo en los casos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la LGSS. A partir de ahora, valdrá únicamente con que se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral y también a efectos de indemnizaciones por secuelas.
Este reconocimiento facilita la reclamación del recargo de prestaciones económicas, que CSIF ha puesto en marcha para sus afiliados, por incapacidad temporal derivadas del contagio, que se verán incrementadas entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta.
Me fui un dia a andar y los Pacos y las Manuelas del pueblo pegaditos…