La dotación presupuestaria total es de 30.000 euros y «se podrán otorgar tantas ayudas como permita esta partida económica, con una dotación máxima para cada una de ellas de 4.500 euros». El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses contados «desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE«
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge en su edición de este viernes la convocatoria del programa anual de ayudas a la investigación del Instituto de Estudios Ceutíes (IEC) para proyectos cuya finalidad sea el estudio y la recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su contexto. El objeto de estas ayudas es fomentar la actividad investigadora que trate aspectos poco estudiados o que sean de especial interés para el conocimiento de la realidad de Ceuta y su entorno. El importe total disponible para la presente convocatoria vinculada al ejercicio 2020 es de 30.000 euros. Se podrán otorgar tantas ayudas como permita esta partida económica, con una dotación máxima para cada una de ellas de 4.500 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE. Así, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aunque existe la posibilidad de presentarlas presencialmente en las oficinas del Registro del Instituto de Estudios Ceutíes para lo que se requerirá concertar una cita previa en el teléfono 95651007.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas y físicas, a título individual o formando equipo, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la mayoría de edad.
- Redactar un proyecto cumplimentando el formulario disponible en la página web del I.E.C.
- Carecer de ánimo de lucro en la ejecución del proyecto o actividad.
- Disponer de medios y capacidad suficiente para la ejecución del objeto de la ayuda.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como de los
deberes fiscales con la Ciudad de Ceuta. - En su caso, haber justificado otras ayudas concedidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas y jurídicas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.