Una sentencia del contencioso-administrativo determina que no se prohibió la celebración de la festividad en sí misma, sino solo el rito del sacrificio de animales «por el riesgo de propagación de la covid-19»
El portavoz del Consejo de Gobierno, Alberto Gaitán, ha informado de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ceuta ha sentenciado que «la Ciudad Autónoma no vulneró el derecho contra la libertad religiosa por rechazar el pasado 21 de julio una propuesta que el Grupo Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía elevó al Pleno de la Asamblea para que se aprobaran cuantas medidas fueran necesarias para la celebración de la Pascua del Sacrificio».
Además, el Juzgado también ha desestimado el recurso planteado por un particular «que entendía que el Pleno, al no aprobar esta propuesta, atentaba contra su libertad religiosa como derecho fundamental». «El auto judicial también recoge que dicho acuerdo plenario no significó la suspensión de la festividad, sino que fue la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación la que, en un decreto posterior, suspendió el rito por el riesgo de propagación de la covid-19, como se había hecho con todos los demás ritos de todas las demás religiones».