La jueza del Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dictado un auto en el que ordena mantener paralizadas las devoluciones de los menores marroquíes que la Ciudad Autónoma de Ceuta mantiene acogidos desde mayo, cuando se produjo la crisis diplomática y migratoria. La titular del juzgado rechaza las alegaciones presentadas por la abogacía del Estado que defendía las devoluciones por el estado de «excepcionalidad» en la que quedaba la ciudad de Ceuta tras la llegada de miles de personas migrantes de manera irregular hace tres meses
En el auto se mantiene la suspensión cautelar urgente para nueve de los doce menores migrantes que fue solicitada por la Asociación Coordinadora de Barrios y la Fundación Raíces, y ordena “mantener la suspensión de la actuación material dirigida a repatriar a los menores no acompañados que aún no han sido devueltos a Marruecos” tras estudiar las alegaciones presentadas en nombre del gobierno por la abogacía del estado y por parte de la fiscalía, que siempre se mantuvo en contra de la expulsión sin las garantías que preserven el interés general de estos menores.
La magistrada indica que “de levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación de los mismos; por lo que de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental, sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos”.
Igualmente, en el auto queda recogido que no consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites que exige la Ley de Extranjería, y se queja que no se ha aportado información alguna de los menores afectados que pudiera permitir conocer los datos que han determinado su repatriación, además de poner de manifiesto que “no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores, ni a la Ciudad Autónoma de Ceuta pese a asumir ésta la guarda de los menores, ni tampoco al Ministerio Fiscal”, por lo que no se puede saber si estas repatriaciones cumplen con los trámites exigidos.
La jueza recuerda que “uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos”, y que ello implica que “todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo. El incumplimiento de estos trámites “generan indefensión en los menores que han sido privados de la posibilidad de formular alegaciones o proponer prueba; de conocer los concretos datos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión; y de poder accionar los recursos establecidos para dejar sin efecto la resolución”.
Para la jueza el acuerdo entre España y el reino de Marruecos para la repatriación de menores de 6 de marzo de 2007 tan solo contiene una declaración de intenciones por los Estados contratantes para cooperar en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, y en el retorno de dichos menores.
El juzgado ha resuelto mantener las medidas cautelarisimas dictadas la pasada semana argumentando que “de levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación y de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos”
Contra esta decisión la Abogacía del Estado podrá interponer recurso de apelación en un solo efecto para ver si dará lugar a que los menores puedan ser devueltos a Marruecos.
El presidente de la Ciudad Juan Vivas declaró, tras ordenar la paralización de las repatriaciones, que acataría la decisión del tribunal fuera cual fuera su alcance, y tras el estudio decisión la ciudad tomarían las mediadas más ventajosas para la ciudad y mirando por el interés de los menores