El Juzgado ha resuelto el sobreseimiento de la denuncia en un auto demoledor: «Está claro que la parte denunciante parece no entender qué denuncia ni por qué», «solo se habla de conjeturas y suposiciones», «hay que destacar que una de las personas investigadas es administradora de un medio de comunicación de la ciudad. Es este caso el secreto profesional periodístico no es un privilegio, sino un derecho […] obligando a no revelar sus fuentes de información»
El Juzgado de instrucción número 5 no ha admitido a trámite la denuncia presentada por el presidente de Vox Ceuta y diputado de la Asamblea, Juan Sergio Redondo, contra la editora de El Foro de Ceuta, Paloma F. Coleto. Redondo llegó a acusar a Fernández Coleto y a dos antiguos miembros de su formación política de hasta siete delitos: coacciones, amenazas, extorsión, revelación de secretos, asociación ilícita, injurias, calumnias y delito de odio.
De ninguno de ellos ha visto indicios el juez que lamenta en el auto «la estrategia de los diferentes partidos de la ciudad de acudir a los Juzgados para dirimir cuestiones estrictamente políticas o de desencuentro entre miembros de sus filas». Una estrategia que «provoca una judicialización intolerable de la vida política, gastando recursos de los ciudadanos así como un tiempo precioso que podría ser invertido en temas más importantes» y que «va camino de convertirse en sistémica en esta ciudad».
«La parte denunciante parece no entender qué denuncia ni por qué»
Curiosamente -y ahora veremos por qué- el Juzgado número 5 fue el mismo que, a denuncia de MDyC, no atisbó delitos de odio en el contenido de las conversaciones de mensajería instantánea reveladas por este medio y que supuestamente mantuvieron el propio presidente de Vox Ceuta y otros miembros del partido como el secretario general, Carlos Verdejo, el actual vicepresidente primero de la Asamblea, Francisco José (Pachi) Ruiz y la senadora, Yolanda Merelo. Lo curioso de la coincidencia es que, según se desprende del auto, el delito de odio que denuncia Redondo es precisamente el contenido de las conversaciones que se le atribuyen a él mismo. El mundo al revés, como señala el propio juez:
«Está claro que la parte denunciante parece no entender qué denuncia ni por qué. Dice que las expresiones sacadas a la luz y respecto de las cuales ya existe un procedimiento abierto en este Juzgado podrían ser constitutivas de un delito de odio. La parte echa piedras sobre su propio tejado. Este instructor acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por aquellas expresiones donde esta misma parte aparece como investigada y que ahora manifiesta que podrían ser constitutivas de este delito. El mundo al revés«.
En la denuncia «solo se habla de conjeturas y suposiciones»
La acusación de revelación de secretos tampoco se sostiene para el Juzgado número 5. «Dejando al margen que de la denuncia no se desprende que los autores pudieran ser los ahora denunciados, solo se habla de conjeturas y suposiciones, hay que destacar que una de las personas investigadas es administradora de un medio de comunicación de la ciudad. Es este caso el secreto profesional periodístico no es un privilegio, sino un derecho que deriva del Artículo 20 de la Constitución Española, obligando a no revelar sus fuentes de información». «Pero es más, de la denuncia no se desprende que se trate de datos reservados ni de carácter personal que hayan ocasionado perjuicio alguno», recoge el auto, que explica que sin prueba de que haya perjuicio no puede haber delito.
Sobre el delito de asociación ilícita: «Este instructor desconoce de dónde saca el perjudicado tal idea»
Con respecto al delito de amenazas, el auto suscribe que «analizando la expresión ‘vamos a tragar moros por cojones’ y los audios transcritos, no se atisba amenaza alguna hacia la persona del perjudicado. No existe intimidación hacia dicha persona» y el instructor se llega a preguntar incluso si alguien puede decirle «dónde está esa expresión o hecho capaz de doblegar la voluntad del presunto perjudicado e intimidarle» a lo que se responde que «nada de eso hay en el escrito de la denuncia«. Lo mismo sucede con el delito de extorsión y con el de coacciones, para los que el auto se expresa en la misma dirección y en términos similares.
En cuanto a la acusación de injurias y calumnias, el auto expone que «sorprende» que «los representantes políticos desconozcan el artículo 215 del Código Penal cuando dice ‘nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal'». Es decir, se este delito queda sobreseído porque ni siquiera se ha presentado la denuncia como es debido. «Pero es más, ni presenta poder especial por medio de procurador y firmado por letrado, ni acredita haber celebrado el acto de conciliación previo», prosigue el documento.
Por último, en lo que confiere al delito de asociación ilegal, el auto «desconoce saber de dónde saca el presunto perjudicado esta idea» ya que «en absoluto puede decirse que en los hechos que se denuncian exista algún tipo de asociación ilícita». «En todo caso, nos hallamos ante unos sujetos que podrían actuar de forma individual, en ningún caso bajo ningún concierto para cometer hechos delictivos», sugiere el juez.
El tal Redondo se ha cogido el Código Penal y se ha quedaso sólo. No ha pedido el delito de hurto porque se le acabó la tinta de la impresora… juas juas juas